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La resolución tiene fecha 4 de abril. La fundamentación del voto estuvo a cargo del vocal Germán Carlomagno, que rechazó el recurso. A esa primera argumentación se plegó el vocal Miguel Giorgio. Continuó el vocal Bernardo Salduna, que votó por conceder el recurso. Por último, la vocal Fabiola Bogado Ibarra adhirió su voto al rechazo.
El recurso de Goyeneche
La fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, había interpuesto un recurso de amparo contra los puntos III y V de la resolución emitida el 30 de noviembre pasado por el Jurado de Enjuiciamiento, que decidió apartar al Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el proceso de jury, y suspender a la procuradora Adjunta y fiscal Anticorrupción en sus funciones. En su presentación había señalado que la resolución del Jurado de Enjuiciamiento vulnera garantías constitucionales de legalidad de actos públicos, división de poderes y su derecho a estabilidad en el cargo.

Goyeneche consiguió un primer apoyo con el voto de la jueza Elena Albornoz, que concedió parcialmente el recurso de Amparo. Pero la Fiscalía de Estado de la provincia apeló esa decisión y la discusión llegó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que revocó la decisión de la jueza Albornoz.

Entonces, la fiscal anticorrupción presentó un recurso extraordinario federal para llevar la discusión al ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa es la decisión que este lunes comunicaron los vocales Carlomagno, Giorgio, Salduna y Bogado Ibarra.
¿Por qué denegaron el recurso?
Entre los argumentos relevantes que fundaron el rechazo, en la argumentación de Carlomagno se lee: “Del escrito impugnativo sólo se desprende un enfoque subjetivo distinto con lo resuelto, pero no se demuestra que la solución adoptada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, y siendo que la doctrina de la arbitrariedad requiere, para su procedencia, que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley, o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación, extremos que no se dan en el presente caso, ya que la sentencia que aquí se impugna, interpretó y aplicó de manera fundada normas de derecho público local”. Además, el vocal agregó que “tampoco se configura en el caso un supuesto de gravedad institucional pues, para que ello ocurra, una simple alegación en tal sentido no basta, si no se demuestra que la situación derive en repercusiones relevantes y directas sobre la comunidad toda”.

En cambio, Salduna que opinó distinto consideró: “Se advierte que en la presente causa se verifica el ‘criterio de trascendencia’ que, de manera general, delimita la tarea que gobierna la jurisdicción del Máximo Tribunal. En el punto, ‘En su instancia apelada extraordinaria, (la CSJN) ha interpretado la doctrina de la arbitrariedad para limitar los casos que llegan por esa causal a sus estrados, pues de otra manera el Tribunal se transforma en 'una tercera instancia ordinaria' para revisar decisiones judiciales. Y, en esa línea, la disputa afecta derechos que serían indisponibles, de orden público y de naturaleza constitucional y convencional. Esa trascendencia social impone, en esta etapa, habilitar el conocimiento de la CSJN”.
Fuente: Análisis Digital.

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