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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) votó el rechazo del planteo de la exprocuradora adjunta Cecilia Goyeneche, destituida en mayo de 2022. La cúpula del poder judicial entrerriano denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal presentado por la exprocuradora adjunta y exfiscal Anticorrupción. De este modo, quedó denegado para Goyeneche uno de los últimos mecanismos previstos para que su remoción sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ahora debería recurrir en queja. Goyeneche tiene ahora ochos días hábiles para interponer recurso de queja, también llamado recurso directo, ante el máximo órgano judicial del país, escrito en el que ya trabaja su defensa. A partir de allí, la Corte no tiene un tiempo definido para tratar el caso, pero vale decir que ya se había expresado anteriormente en otro planteo, por lo que conoce la causa.

La sentencia del STJ se dictó este martes y, en rigor, denegó el Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia anterior del Superior, que el 10 de marzo de este año rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de 2022 dictada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento.
Argumentos de Goyeneche
Goyeneche había argumentado que la sentencia de marzo había confirmado una decisión “ilegítima y arbitraria”, en el marco de un proceso en el cual supuestamente no se respetaron ninguna de las garantías del derecho de defensa. Incluso sostuvo que fue juzgada por una típica “comisión especial” que la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional prohíben, y cuestionó la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de remover del proceso a la totalidad del Ministerio Público Fiscal, entre otras objeciones. Por lo tanto, había considerado que existe cuestión federal, en tanto se encuentra en tela de juicio el alcance de su derecho de defensa en juicio, en particular, a ser juzgada por los jueces naturales y un órgano imparcial.

Previamente a la decisión del STJ de este martes, en representación del Ministerio Público Fiscal dictaminó la Procuradora Adjunta interina Mónica Elizabeth Carmona, propiciando la concesión del recurso, por entender que la separación de la totalidad de los funcionarios del MPF de la actuación como parte acusadora en el Jury era un agravio de rango constitucional suficiente para que se aceptara el planteo de Goyeneche.

Entre otros argumentos que expuso Goyeneche en su recurso extraordinario, y que el STJ no tuvo en cuenta, hizo referencia al contexto de las denuncias que precedieron al inicio del proceso de enjuiciamiento, en alusión a la causa por los contratos en la Legislatura. Afirmó que el planteo recusatorio que allí se le hizo fue realizado en base a afirmaciones falsas, con el sólo fin de deslegitimar la investigación que llevaba adelante.

La funcionaria destituida reprochó también la separación del proceso de Jury de la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal –112 miembros– para seleccionar del listado de conjueces del STJ a quien llevó adelante la acusación como fiscal ad hoc, Gastón Justet. Recordó también que de los 17 conjueces a los cuales se fue solicitando que sustituyeran al MPF, 15 de ellos se negaron a hacerlo expresando que consideraban ilegal e inválida tal designación, y recién el penúltimo de la lista aceptó el cargo.

Según Goyeneche, Justet –fallecido en noviembre de 2022– tenía “una larga trayectoria en el oficialismo local que se mantiene al mando del Ejecutivo entrerriano desde 2003 hasta hoy”, en referencia al peronismo, lo que evidenciaría que el Jury en su contra no buscó sino interferir en las investigaciones de corrupción y afectar la independencia del Ministerio Público Fiscal.
Rechazo del STJ
La pretensión de la exprocuradora fue rechazada por los miembros del STJ Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Mariana Soage y Gervasio Labriola. El primero en votar fue Giorgio, quien afirmó que “no se encuentran presentes ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 14 de la ley 48 que define las distintas hipótesis que pueden llegar a constituir una cuestión federal como tampoco en algunas de las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

A lo anterior, Giorgio agregó: “En definitiva, los reproches que exhibe el recurso giran en derredor de cuestiones procesales y de Derecho Público local, en el marco de un proceso político de remoción, asuntos que por regla son ajenos a la instancia extraordinaria de la CSJN”. Y más adelante: “No se advierte aquel perjuicio real y concreto que dice haberle ocasionado las supuestas irregularidades procesales que denuncia”.

El miembro del STJ, a cuyo voto adhirieron Portela y Soage, consideró que los argumentos de Cecilia Goyeneche son “vagos, imprecisos y conjeturales”. Y enfatizó: “Nada dice para acreditar cómo es que se vio dificultada de ejercer su derecho de defensa; no dice de qué defensa se la privó, qué argumentos no pudo dar, qué pruebas conducentes o relevantes no pudo producir, sino que se limita a volcar afirmaciones generales, formalistas y alarmistas sin atención a las concretas y singulares circunstancias del caso”.

Por su parte, Carlomagno se remitió a las palabras de Giorgio y acotó que “no aparece configurada la cuestión de índole federal que requiera el ejercicio de la facultad jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el embate de la recurrente conduce a la ponderación de normas de derecho público local”, cuyo tratamiento por la Corte no corresponde. Finalmente, Labriola adhirió a la denegación del recurso y se logró la mayoría absoluta requerida por la ley para el dictado de la sentencia del Alto Cuerpo.
Fuente: UNO Entre Ríos - Análisis

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