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El Ministerio Público Fiscal (MPF) insistió con un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Juicios por Jurados que rige en Entre Ríos.

Para valer su postura, el MPF presentó una impugnación extraordinaria contra una resolución que adoptó la Cámara de Casación Penal de Concordia, que rechazó una presentación que buscó revisar el fallo de no culpabilidad que dictó en agosto de 2022 un jurado popular en un caso de violencia de género en Rosario del Tala.
Detalles del planteo
En el marco de la causa «Cervin Carlos José s/ Homicidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia» el 12 de agosto de 2022 en el marco de un juicio por jurado se dictó la no culpabilidad. Según la ley que rige los juicios populares, ese veredicto es irrecurrible.

Pero la Procuración tiene una mirada distinta sobre ese punto y entiende que el artículo 89 de la Ley N° 10.746 es contrario a los preceptos constitucionales. «Inicialmente fijamos -y reiteramos- nuestra posición Casatoria sosteniendo que la prohibición al Ministerio Público Fiscal. y/o a la víctima de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso», y que además «es contraria al ´doble conforme´ y a la ´tutela judicial efectiva´ emergente del marco normativa nacional e internacional, (…) en tanto veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional».

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de revisión de un fallo que dictó un jurado popular en Rosario del Tala, que el 12 de agosto último declaró «no culpable» a un hombre que fue llevado a juicio imputado por los delitos de tentativa de homicidio calificado por ser cometido contra personal con quien se mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia. El planteo se hizo primero ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo envió a la Cámara de Casación Penal de Concordia, y está dirigido contra el veredicto que dictó un jurado popular el 12 de agosto último por considerar que el mismo «es arbitrario y se aparta manifiestamente de la prueba producida en debate». A la vez, la Procuración pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados. El escrito, que firmó el fiscal de Coordinación de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, sostiene que «la prohibición» al Ministerio Público Fiscal o a la víctima «de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso» por cuanto «veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional».

«Inicialmente aclaramos que el recurso de casación articulado no se funda en una mera discrepancia con la decisión adoptada; nos agraviamos por entender que el jurado popular, como juez de los hechos, ha concluido en un veredicto absolutorio que manifiesta y objetivamente se encuentra alejado de todo razonamiento lógico en base a la prueba producida y la posición de la partes en el debate, lo cual torna a la decisión adoptada en arbitraria», dice el escrito que también firman el fiscal Federico Uriburu y la víctima denunciante, Daiana H. Al respecto, señala que «el veredicto recaído no constituye una derivación lógica de la prueba producida en el debate -objetiva y subjetiva – ni se condice con el alegato final defensivo direccionado exclusivamente en su centralidad a desvincular al imputado de la calificación jurídica más grave atribuida en concurso real. No se cuestionó la materialidad de los hechos, las lesiones ni privación ilegítima de la libertad».

El 30 de marzo último la Casación de Concordia consideró «inadmisaible» el planteo y lo rechazó. Ahora, el Ministerio Público Fiscal volvió a plantear su disconformidad mediante una impugnación extraordinaria, con lo cual el caso será finalmente revisado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Fiscalía entiende que impedir la revisión de los fallos de no culpabilidad de un jurado popular va en contra del texto de la Constitución y de pactos internacionales de protección a la mujer.

«La norma constitucional provincial confiere a los sujetos procesales la potestad de recurrir un fallo adverso a sus intereses receptando una visión dinámica del marco internacional constitucionalizado (…), en virtud de lo cual despojar a la mujer víctima de violencia y/o al Ministerio Público Fiscal del derecho al recurso resulta incompatible e incomprensible con el respeto básico a los derechos humanos de estos tiempos», dice el escrito.

Y recuerda el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prescribe: «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea com etida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». Concluye así que la «interpretación conforme a la Constitución Nacional, laConstitución Provincial y el corpus juris internacional habilita el recurso frente al veredicto absolutorio».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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