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Se trata del caso de Néstor David Acuña, el joven que el domingo 9 de septiembre, alrededor de las 5 de la madrugada, asesinó a palazos a su madre Mabel Narváez, de 56 años, y a su abuela Marta Bejarano, de 85. En el momento del hecho, Acuña tenía 19 años. El caso conmocionó a toda la provincia, no sólo por el doble femicidio, sino porque durante el proceso se discutió sobre la salud mental del joven. Más tarde, informes psiquiátricos determinaron que era consciente de la criminalidad de sus actos, pero el Tribunal que lo condenó consideró la existencia de circunstancias atenuantes. Ahora, la Cámara de Casación Penal de Concordia –integrada por los jueces Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade– anuló la pena de primera instancia y dictaron la prisión perpetua al femicida.
Atenuantes
El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por los jueces Eduardo Degano, Carolina López Bernis y Edwin Ives Bastian, condenó a Acuña a la pena de 22 años de prisión por el delito de doble homicidio agravado y resistencia a la autoridad en concurso real. Para fijar esa pena, los magistrados consideraron aplicable el artículo 80, último párrafo, del Código Penal, en el que se contempla las “circunstancias extraordinarias de atenuación” de la pena.

Entre esas circunstancias extraordinarias de atenuación, los jueces consideraron –en base a la interpretación que hicieron de informes médicos– que sufría de “culpabilidad disminuida”, de “trastorno antisocial con un trastorno por simulación” y que su capacidad también se veía disminuida ya que era una persona que consumía estupefacientes desde los 14 años.

El fiscal de la causa, José Martín Nuñez, por el contrario, había pedido la pena máxima: prisión perpetua. El monto de la pena fue apelado el 3 de marzo de este año y obtuvo fallo favorable.
Le dictaron prisión perpetua
El 22 de agosto último, los vocales de la Cámara de Casación Penal de Concordia –integrada por los jueces Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade– anularon la pena de primera instancia y le dictaron la prisión perpetua al femicida.

En su voto, el juez Lafourcade marcó varios yerros del Tribunal de Juicio al interpretar los informes médicos. “El trastorno antisocial de su personalidad es su estado ordinario diario, no una circunstancia extraordinaria causada por un factor externo”, afirmó en un pasaje de su resolución, que hizo lugar al planteo del fiscal.

El fiscal Núñez cuestionó en su recurso de apelación las circunstancias extraordinarias de atenuación que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio, que le aplicó 22 años de cárcel al femicida.

Recordó que el dictamen del psiquiatra forense, Julio Curotto, informó que Acuña “padece de un trastorno antisocial de la personalidad y trastorno por simulación, no pudiendo reunir criterios ni para un cuadro psicótico agudo ni para una esquizofrenia” y que comprendía la criminalidad de sus actos.

Asimismo, destacó que a la misma conclusión arribó la pericia psicológica psiquiátrica solicitada por la defensa, y realizada por el médico psiquiatra José María Irurrueta y la licenciada Carina Barla, ambos del Área de Salud Mental del Hospital Felipe Heras de Concordia.

“Sin embargo, incoherentemente y transgrediendo las reglas de la sana crítica racional, el tribunal tuvo en cuenta informes parciales que el psiquiatra forense remitió al juez de Garantías mientras realizaba su pericia sobre capacidad de culpabilidad de Acuña, indicándole al juez que se encontraba en tal situación y que requería de mayor tiempo, por lo que momentáneamente el imputado no podía declarar hasta concluir su labor, como supuestos indicadores de delirio”, dijo el fiscal en un tramo de su apelación. Luego también criticó que se haya tomado como atenuación de la pena el hecho de que Acuña haya sido abandonado por su padre; que haya convivido con un abuelo violento y alcohólico; y que consumiera drogas desde temprana edad.

Por el contrario, el fiscal remarcó que “no hay abandono por parte de los progenitores a los que mató; que no se acreditó de ninguna manera que existiera maltrato de parte de la madre o abuela para con Acuña, como así tampoco que el trastorno antisocial de la personalidad y trastorno por simulación que padece, haya tenido algún tipo de influencia en la psiquis, para impedirle o disminuirle de comprender que estaba matando a su madre y a su abuela”.

Al finalizar, dijo que otro error del Tribunal de Juicio fue en cuanto al cálculo de la pena. Explicó que “del concurso de dos homicidios calificados por el vínculo, atenuados por circunstancias excepcionales de atenuación y atentado a la autoridad en concurso real, la escala para graduar la condena sería de 8 a 50 años, y no de 8 a 25 años como surge de un homicidio agravado por el vínculo, atenuado por circunstancias excepcionales de atenuación; por lo que, al partir de una escala penal errónea, la aplicación de atenuantes y agravantes resulta también en una pena en concreto errónea”.
Resolución
El vocal Aníbal Lafourcade fue el encargado de fundamentar el cambio de la pena para el femicida. En su voto, al que adhirieron Gallo y Perroud, coincidió en un todo con el análisis del fiscal.

En su resolución, el vocal señaló que el Tribunal de Juicio “yerra en la escala penal que tuvo en cuenta para la determinación de la pena”. “Haciendo la suma de las escalas penales, la cifra arroja un mínimo de 8 años y un máximo de 50 años, por aplicación del segundo párrafo del artículo 55 del Código Penal. Así, en la interpretación más beneficiosa hacia el imputado, entendiendo que la calificación legal que corresponde a los dos homicidios fuera mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, resulta claro que el monto de condena (22) es inferior a la mitad del máximo de pena (50), habilitándose así el derecho a recurrir al Ministerio Público Fiscal. En razón de ello, entiendo que corresponde la admisión del recurso interpuesto por el Dr. Nuñez en su calidad de representante del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Lafourcade.

Luego pasó a analizar la controversia en cuanto a la aplicación del artículo 80 del Código Penal, que contempla las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena.

Sobre la personalidad del femicida, dijo el juez: “Ha quedado acreditado que Acuña no es un enfermo mental, pero es una persona sin frenos que reprime sus impulsos, y he aquí donde el Tribunal yerra. Aceptó como punto de vista que el imputado dejándose llevar por su agresiva manera de ser, pueda gozar de un trato penal a su favor. El trastorno antisocial de su personalidad es su estado ordinario diario, no una circunstancia extraordinaria causada por un factor externo”.

Y agregó: “Este aspecto valorado por el tribunal a favor del reo, suficientemente acreditado –y descripto por los peritos como Trastorno antisocial de personalidad– no puede ser confirmado como circunstancia atenuante, en atención a que no puede beneficiarse a quien se comporta y tiene como hábito conductas violentas. En otras palabras, no se puede premiar a un sujeto que habitualmente reacciona violentamente frente a las personas con quienes trata”.

En otro párrafo, recordó que durante el juicio los hermanos del femicida contaron que era una persona violenta, porque había matado a una perra de su madre, apuñalado a la yegua de su tío; y que había roto objetos de su abuela; además de que era agresivo con ellos y otras personas.

“En el juicio se acreditó que no hubo situaciones preexistentes o simultáneas con el hecho, como abusos y/o sometimientos psíquicos o físicos de las víctimas hacia el victimario que hayan corroído la relación parental, o que hayan podido producir una disminución del afecto o respeto. No solo que no existieron estas situaciones excepcionales, sino que se probó que su madre y su abuela, criaron, cuidaron y defendieron al imputado cada vez que tenía un problema con sus hermanos o vecinos. En conclusión, entiendo que la atenuación prevista en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal no puede marchar como un premio al violento”, puntualizó más adelante el juez.

En relación a que fue criado por un abuelo violento, que fue valorado como factor de atenuación, Lafourcade dijo que “en atención a que el abuelo si bien exhibía conductas violentas y tenía adicción al alcohol, lo cierto es que no fue violento con él, por lo que esta sola circunstancia no resulta gravitante para calificar el hecho dentro del último inciso del artículo 80”.

También descartó como atenuante el hecho de que al momento de matar a su madre y abuela, haya estado bajo los efectos de estupefacientes. Para el juez, siguiendo la opinión del médico informe forense, ello no afectó su capacidad de razonamiento.

“Surge, claramente de los fundamentos dados en la presente sentencia, que la calificación legal que corresponde darle a los hechos probados y no controvertidos, para los dos homicidios es la que tipificó el legislador en el artículo 80 inciso 1. La pena prevista para el artículo 80 inciso 1° es de prisión perpetua”, planteó al finalizar.

Enseguida, consideró innecesario y un dislate procesal, el reenvío de las actuaciones para que un Tribunal debidamente conformado proceda a imponer una nueva pena. De modo que condenó al femicida a la pena de prisión perpetua por los delitos de doble homicidio agravado y resistencia a la autoridad.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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