La demanda fue impulsada por el abogado Emmanuel Almirón, quien solicitó la intervención judicial ante la necesidad de que la obra social garantice de manera efectiva las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes.
Prestaciones que deberá cubrir la obra social
En su resolución, el magistrado interviniente determinó que la OSER debe otorgar cobertura “en forma urgente, gratuita e integral” a los siguientes servicios:Maestra integradora: Apoyo docente para el presente ciclo lectivo 2026.
Escolaridad especializada: Continuidad en una institución educativa adaptada a las necesidades del menor.
Transporte: Traslado en remís hacia los centros terapéuticos y educativos.
Fin del sistema de reintegros para este caso
Un punto clave del fallo es la modificación en la modalidad de pago. La Justicia estableció que las prestaciones “deberán ser abonadas directamente a los prestadores”. Con esta decisión, se elimina el sistema de reintegros, al considerar que dicha modalidad financiera “podría afectar la continuidad de los tratamientos” debido a las demoras o cargas económicas que implica para la familia del afiliado.Fundamentos: El Certificado Único de Discapacidad como garantía
El juez fundamentó su decisión resaltando que el menor posee el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Bajo este marco, recordó que corresponde la cobertura total de las prestaciones según lo establecido en la legislación vigente y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional que protegen el derecho a la salud.Además, el magistrado subrayó que estos servicios ya contaban con reconocimientos judiciales previos. En ese sentido, advirtió que cualquier “interrupción o demora en su otorgamiento” impactaría negativamente en el desarrollo y la evolución del niño.