Los cuatro integrantes de la familia Telliz, regresaban a Concordia luego de pasar el fin de semana largo en Federación y murieron tras un impresionante siniestro vial.
La causa está en manos de la fiscal Josefina Penón Busaniche y fue caratulada como “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”.
En el accidente frontal, murieron los cuatro integrantes de una familia que se trasladaba en un VW Fox. Las víctimas fueron identificadas como Octavio Telliz (33), quien manejaba el auto, su esposa, Daniela Dos Santos (30), y sus dos pequeños hijos, Ian (8) y Ariana (5).
En el otro vehículo, un Chevrolet Cruze, se trasladaban un joven de 16 años, quien conducía y su acompañante, una adolescente también de 16 años.
Sobre el cambio de carátula y la inclusión del padre del adolescente imputado
Con respecto al menor involucrado por conducir uno de los vehículos, la fiscal denegó el planteo del querellante, Ernesto Figún, quien solicitó la imputación del adolescente que conducía el vehículo involucrado en el siniestro vial. El abogado de los familiares de las víctimas fatales había requerido que se lo impute por “homicidio con dolo eventual”, como así también que se incluya al padre del menor, Sergio Pessolani, como partícipe necesario.Tras analizar las evidencias disponibles, la fiscal determinó que no existen elementos suficientes para encuadrar al adolescente en el delito de homicidio con dolo eventual, lo que hace inviable la imputación solicitada.
La resolución a los pedidos de la defensa
La defensa del menor, en tanto, está a cargo de su padre, el Dr. Pessolani. A pedido del abogado, la fiscal autorizó a pegar nylon en las ventanas y vidrios rotos del vehículo de su propiedad, el cual permanece secuestrado en la Comisaría Nº 23 como parte de la investigación.En tanto, le denegó su pedido de ampliar un informe de Vialidad, argumentando que las pruebas necesarias ya fueron cumplimentadas por los organismos municipales, provinciales y con la documentación policial existente en el legajo. La fiscal también dejó en claro que las partes tienen el derecho de producir sus propias pruebas y evidencias, conforme al Código Procesal Penal.