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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 4 de Concordia, a cargo de la Doctora Estela Méndez Castells, rechazó el recurso de amparo presentado por Augusto Alasino contra la Cámara de Diputados de Entre Ríos, por su proceder ante el pedido de juicio político al Juez del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Chiara Díaz.

Alasino se había presentado en los tribunales con la pretensión de que se declare "la inconstitucionalidad del artículo 42 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo que hace a la competencia de la Comisión de Asuntos constitucionales" para hacer las veces de "Comisión de Investigación".

En su escrito, el ex diputado nacional incluyó nueve razones por las cuales, a su entender, la Comisión de Investigación que debía ser designada con el voto del pleno del cuerpo legislativo, "no es ni puede ser la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento".

Pero la Jueza Méndez Castells encontró "un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión de amparo, cual es la ausencia de un derecho o garantía constitucionales de titularidad del amparista que se hayan visto lesionados", tal como lo expresa en el fallo al que tuvo acceso El Entre Ríos. La magistrada entendió que "si bien el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado es un objetivo que todos como ciudadanos deberíamos exigir y también defender, tal no resulta una prerrogativa merecedora de una especial protección jurídica" como lo es la vía del amparo.

No conforme con ello, Méndez Castells también incluye en su sentencia varios párrafos en los que avala los procedimientos seguidos por la Cámara de Diputados ante el pedido de juicio político al Juez Carlos Chiara Díaz.

En ese sentido, destaca que hubo "debate" y que además se presentaron tres dictámenes, uno por la mayoría y otros dos por las minorías. En función de ellos, la magistrada concluye: "no advierto que con el tratamiento dado a la presentación del amparista se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionalmente protegidos".

En la parte resolutiva del fallo, la magistrada dispone el "rechazo de la demanda promovida en autos, imponiendo las costas devengadas a la actora".
Fuente: El Entre Ríos

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