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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) tratará el recurso de queja presentado por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri para revisar la condena que recibió a 8 años de cárcel por el delito de peculado en el marco del megajuicio con una integración diferente: de la composición original del tribunal, sólo intervendrá el vocal Miguel Giorgio. Pero no lo harán la presidenta, Claudia Mizawak ni el tercer vocal, Daniel Carubia. En su lugar, tomarán parte en el caso Germán Carlomagno y Gisela Schumacher.
Apartamientos
En el caso de Mizawak se apartó porque admitió que se ha desempeñado como abogada particular del hoy imputado Sergio Urribarri, entre los años 2000 y 2003. Y en el caso de Carubia, porque recordó que es suegro del vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Alejandro Joel Cánepa, quien siendo fiscal intervino en la investigación de la causa penal por la que Urribarri fue condenado.

La presidente de la Sala Penal del STJ, Claudia Mizawak, se excusó de intervenir por “violencia moral”. Al tratar el planteo de Mizawak, los vocales Miguel Giorgio y Germán Carlomagno entendieron que “se verifica de los antecedentes citados por la doctora Mizawak, la invocación de idéntica causal de apartamiento, a saber: violencia moral por haberse desempeñado como abogada particular del hoy imputado Sergio Urribarri, entre los años 2000 y 2003, implicando una relación de confianza, debiendo resaltar que, en tales antecedentes, la causal ventilada tuvo acogida favorable”. Por esa razón, se aceptó su excusación.

También se excusó de intervenir el vocal Daniel Carubia, por cuanto su yerno, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Alejandro Joel Cánepa, quien siendo fiscal intervino en la investigación de la causa penal por la que Urribarri fue condenado. En ese razonamiento, Giorgio y Carlomagno consideraron “atendible” la excusación y plantearon que “corresponde aceptar dicha excusación propiciándose, ergo, su apartamiento de la causa, encontrando hospedaje el motivo alegado”.
Condenados
Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel por el delito de peculado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Esa condena fue confirmada el 31 de mayo de este año por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que en agosto pasado negó la impugnación extraordinaria, por lo que el caso llegó en queja a la Sala Penal del STJ. Además de Urribarri, fueron condenadas otras personas, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.

Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.

A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.

A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.

A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.

A Germán Esteban Buffa, el empresario “con suerte” que obtuvo una pauta publicitaria del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.

Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial “con la frecuencia que este organismo aconseje”, y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del “control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria”.
Absueltos
A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró “que el proceso no afecta su buen nombre y honor”.

A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.

Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge “Corcho” Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. “Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Creemos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal”.

A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.

Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que “el proceso no afecta su buen nombre y honor”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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