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La vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, rechazó el pedido de probation para Carina Zapata, la ingeniera en construcciones acusada de peculado -en calidad de partícipe- en la causa por el presunto sobreprecio en la obra de pavimentación de 16 cuadras de la Municipalidad de Seguí. La magistrada confirmó así la resolución del juez de Garantías Ricardo Bonazzolla, quien el 1° de septiembre emitió un fallo denegando la probation por entender que Zapata no podía acceder al beneficio por tratarse de una funcionaria pública y no una empleada o asesora externa, como sostiene la defensa.

La probation había sido solicitada al juez de primera instancia en una audiencia realizada el 24 de agosto. Aquella vez, los fiscales Gonzalo Badano y Franco Bongiovani acompañaron el pedido de probation ofrecido por el defensor de Zapata, Germán Coronel. Entonces, el letrado dijo que, de acceder al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, su pupila pagaría $ 100 mil en cuotas de $20 mil a favor del hospital público de Seguí durante 2 años.

El juez Bonazzolla rechazó la petición y el defensor apeló ante la jueza Castagno. Lo que sucedió en esta etapa llamó la atención: la Fiscalía cambió de opinión y pidió se confirme el fallo del juez de Garantías.

Este viernes, tras el fallo de la camarista Castagno, el abogado Coronel confirmó que presentará un recurso de apelación ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.

La causa se inició en 2016 a instancia de una denuncia formulada por concejales de Cambiemos y la Fiscalía avanzó con la imputación del ahora exintendente Cristian Treppo; Zapata, que estuvo a cargo del proyecto de la obra; y el contador municipal Darío Alexis Monzón. También imputó a los empresarios Néstor Iván Szczech, Daniel y Néstor Hereñú, y el ingeniero de OIC SA Hernán Barrera (ello sucedió en junio de este año), pero en junio de este año lograron una suspensión de juicio a prueba.

«Estamos en un proceso donde los empresarios de la construcción pudieron armar un paquete de causas y este juez les dio la probation; mientras que a Zapata, que estaba en una situación similar, no. Es una situación de gravedad institucional, por su situación de mujer y de profesional», dijo entonces el abogado Coronel.

Y cuestionó el criterio del juez: «El juez habla de ética cuando se trata de una persona que no es funcionaria pública, pero no habló de ética cuando resolvió el caso de los empresarios. Hay una injusticia».

«El juez lisa y llanamente la consideró funcionario. Violó el principio de igualdad, con discriminación. Se ha dictado una sentencia absolutamente infundada. El juez es probo, pero creo que en este caso se equivocó», manifestó más adelante el letrado. También afirmó que la Fiscalía violó el principio de reformatus in pejus (reforma en perjuicio), porque al cambiar dde opinión habría empeorando la situación de la acusada.

Por su parte, el fiscal Badano explicó que en una primera instancia la Procuración General estuvo de acuerdo con que se formalice la probation, pero que tras el fallo de Bonazzolla decidieron acompañar los criterios del juez en cuanto a que Zapata era funcionaria pública y tiene vedado acceder a la probation.

«En este caso debemos tener en cuenta el concepto de funcionario público, que en el Código Penal es un concepto normativo. Puntualmente, la Ley de Ética Pública en su artículo 1 establece que funcionario público son todas las personas que desempeñan una función pública en todos los niveles, ya sea de forma transitoria y permanente, o por cualquier otro medio legal. En la misma Ley define qué es la función pública. Se entiende a toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona en nombre del Estado o a servicio del Estado», citó el fiscal al argumentar su pedido de rechazo al cual la jueza Castagno hizo lugar.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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