El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar parcialmente al planteo de una afiliada de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó a la entidad elevar al 70% la cobertura del medicamento Dienogest, indicado para el tratamiento de una endometriosis profunda.   La decisión fue adoptada en el marco del expediente “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos (OSER) s/ Acción de amparo” y la sentencia fue dictada este sábado 5 de septiembre por los vocales Claudia Mónica Mizawak, Gisela Nerea Schumacher y Leonardo Portela.   El tribunal dispuso que OSER deberá garantizar “en el plazo de 2 días hábiles” la cobertura del 70% del costo del medicamento, a razón de 2 miligramos diarios y durante seis meses, conforme a la prescripción de la profesional tratante.   La afiliada había reclamado inicialmente la cobertura total e inmediata del medicamento. OSER, en cambio, había autorizado la prestación con una cobertura del 40%, al considerar que correspondía el régimen previsto para medicamentos de uso ambulatorio.   El fallo de primera instancia, dictado el 7 de agosto, había rechazado el amparo. La magistrada había considerado acreditadas tanto la afiliación como la necesidad de la medicación, pero entendió que no se había demostrado una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima por parte de la obra social.   La afiliada apeló esa decisión y, durante el trámite ante el máximo tribunal provincial, se solicitó además un dictamen al Departamento Médico Forense. El informe, elaborado por el médico Maximiliano Siromski el 26 de agosto, tuvo un papel central en la resolución.   El argumento sobre la cobertura     Uno de los puntos centrales del fallo fue que la propia OSER había informado que aplica el Programa Médico Obligatorio (PMO), que establece una cobertura del 70% para medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes.   La vocal Gisela Schumacher señaló que, si bien la afiliada no había solicitado cobertura integral en la instancia administrativa, había pedido la medicación por seis meses, la prescripción describía la patología y el dolor pélvico crónico y, además, la propia documentación de OSER consignaba el trámite como “Inicio de Tratamiento de Medicamentos Plan Crónicos (B8)”.   Por eso, sostuvo que la obra social había aplicado directamente el esquema correspondiente a tratamientos ambulatorios comunes, en lugar de considerar que se trataba de una enfermedad crónica.   El fallo explica que el PMO contempla una cobertura del 40% para medicamentos de uso habitual y del 70% “para los que son destinados a patologías crónicas prevalentes que requieren de modo permanente o recurrente el empleo de fármacos para su tratamiento”.   En ese marco, la magistrada concluyó que “los medicamentos para enfermedades crónicas tienen una cobertura general del 70%”.       Qué dijo el informe médico sobre la endometriosis     El Departamento Médico Forense determinó que la paciente padece endometriosis profunda, diagnosticada a partir de síntomas como dolor pélvico crónico y dismenorrea severa, además de estudios por imágenes.   El dictamen definió a la endometriosis como “una enfermedad inflamatoria crónica y recidivante”, es decir, que puede reaparecer después de períodos de mejoría, y explicó que se trata de una enfermedad dependiente de estrógenos, hormona que estimula el tejido endometriósico y favorece su crecimiento y proliferación.   Respecto del Dienogest, el informe señaló que es una opción “muy utilizada para la endometriosis profunda, especialmente cuando el objetivo principal es controlar el dolor”.   Según el fallo, el medicamento puede disminuir la dismenorrea y el dolor pélvico crónico, además de otros síntomas asociados a la enfermedad, aunque se aclaró que se trata de un tratamiento destinado a aliviar los síntomas y no a curar la endometriosis.   Con esos elementos, el STJ consideró acreditado el carácter crónico y severo de la patología y concluyó que correspondía aplicar el 70% de cobertura previsto para este tipo de enfermedades.   Una mirada sobre la perspectiva de género     La resolución incorpora además un desarrollo particular sobre la situación de las mujeres que padecen endometriosis.   La vocal Schumacher sostuvo que la enfermedad es una de aquellas que, junto con quienes la padecen, “son ignoradas e invisibilizadas por tratarse de algo propio de los cuerpos femeninos y vinculados a la salud reproductiva”.   En otro tramo, afirmó que la experiencia de la enfermedad “se vuelve grave y supera el específico dolor intenso e incapacitante que la caracteriza”, y vinculó ese padecimiento con la estereotipación e invisibilización del cuerpo y el dolor femenino.   El fallo también cita estudios internacionales sobre las dificultades que atraviesan las mujeres con endometriosis para obtener un diagnóstico y sobre la tendencia a minimizar sus síntomas.   En ese contexto, Schumacher consideró que la perspectiva de género exige remover las barreras económicas que puedan dificultar el acceso a tratamientos vinculados con la salud reproductiva.   La vocal fue incluso más allá al señalar que “es probable que la justicia normativa mandara a que el programa médico obligatorio otorgara cobertura al 100% a esta enfermedad”. Sin embargo, aclaró que no podía legislar y que, en el caso concreto, lo que correspondía era reconocer el 70% previsto para los medicamentos destinados a patologías crónicas.   La decisión     Finalmente, los tres integrantes del Superior Tribunal de Justicia coincidieron en revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar parcialmente al amparo.   La resolución ordenó a OSER garantizar el 70% del costo del Dienogest, en la dosis de 2 miligramos diarios y durante seis meses, conforme a la indicación médica.   El STJ también impuso las costas de todo el proceso a la obra social.   De esta manera, la Justicia entrerriana no hizo lugar al pedido de cobertura integral del 100%, pero sí determinó que el 40% ofrecido por OSER resultaba insuficiente y que, por tratarse de una patología crónica, correspondía elevar la cobertura al 70%.