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Todo comenzó en la primera condena a Mario Yedro. El ex senador justicialista fue condenado en 2005 por el delito de enriquecimiento ilícito por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia. En su momento, la condena fue de tres años de prisión condicional, el pago de una multa de 90 mil pesos, la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante diez años y el decomiso de un campo de 2.164 hectáreas que está ubicado en el departamento Tala y fue valuado entonces en alrededor de siete millones de dólares.

En su momento, Yedro aseguró que dicha expropiación carecía de legalidad y siguió explotando dicho terreno para su beneficio. De hecho, en 2010 reclamó a la Justicia de que se le devuelva el terreno a pesar de que nunca cumplió con la entrega material del campo. Según el exsenador, la irregularidad de la expropiación se basó en que la Justicia condenó a un tercero que no tenía nada que ver con el enriquecimiento ilícito, debido a que dicho campo era propiedad de una sociedad con sus hijas. La sociedad era Delrubio y Hunmendi.

Los abogados Lambruschini y Federik argumentaron en el recurso presentado que de ninguna manera Yedro había llevado a cabo el delito de usurpación. Según los letrados, el ex legislador se quedó porque el terreno estaba ocupado "con una multiplicidad de bienes de su propiedad que hacían imposible desocuparlo de un día para el otro". En la presentación los abogados plantearon que se declare absuelto a su cliente.

En la resolución de la Cámara de Casación Penal de Paraná se consignó el relato de la condena primera -por enriquecimiento ilícito- y se aseguró que el 15 de septiembre del 2008 comenzó a efectivizarse el delito de usurpación por parte del entonces senador, ya que ese día fue notificado de que debía abandonar el terreno. "A partir de entonces, con la excusa de pedir prórroga por la imposibilidad de sacar los animales y bienes de los inmuebles rurales, siguió ocupando el inmueble pero ahora de manera ilegal, puesto que desde que se notificó de la sentencia conocía que debía desocuparlo", señaló dicha resolución.

"Este breve repaso doctrinario nos permite afirmar que el comportamiento de Yedro encuadra, sin dificultad alguna, en la figura del art. 181 inc. 1º" del Código Penal de la Nación donde se configura el delito de usurpación.

De esta manera, la condena por usurpación contra Mario Yedro fue confirmada y deberá seguir preso en Gualeguaychú.
Fuente: Análisis Digital

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