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Como forma de expresar nuestro reconocimiento a Sandra Gisela Villanueva

La justicia con la que contamos, no deja de asombrarnos. La historia, si es que así podemos llamarla, empieza con un público anhelo del presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Quien en el transcurso de una declaración periodística manifestó que “lo único que quiero es cobrar lo mismo que un director de ENERSA”, en lo que suponemos es una forma de decir, o una frase sacada de contexto, dado que sabemos de miras legítimas suyas mucho más elevadas.

Una manifestación que no solo sorprendió –como a tantos- a Sandra Gisela Villanueva, sabido cómo es que las remuneraciones de nuestros jueces no son precisamente franciscanas, sino que despertó curiosidad, ya que se dijo que “es casi seguro que el doctor Castrillón lo sabe, porque alguno ha de haberle ido con el cuento”.

Y fue esa curiosidad la que la decidió –después de chocar con la opacidad inconmovible de los funcionarios de ese organismo- a requerir el auxilio de la de la justicia, interposición de un recurso de amparo mediante, con el objeto de que el juez de la causa ordenase a ENERSA suministrar la información solicitada.

La sentencia del juez, por la que este resolvió el pedido, dejó a nuestra comprovinciana boquiabierta –no es que lo sepamos de primera mano, pero así no podemos dejar de presumirlo, ya que esa fue nuestra reacción al enterarnos del contenido del fallo- ya que el mismo en la parte dispositiva de la sentencia recaída frente a ese reclamo decidió “rechazar la Acción de Amparo” por la que se pretendía conocer los haberes que en todo concepto perciben veintitrés directivos de ENERSA”.

¿Los fundamentos del fallo? No fueron otros que para el juez a quien se había recurrido “la información referente a los sueldos, viáticos, y declaraciones juradas de bienes de las 23 personas que se detallan en la nota adjunta, con el acompañamiento de los respectivos recibos de haberes, conculca la reserva que debe hacerse para preservar la intimidad de las personas, ya que se trata de datos “personales”.

Ante el recurso interpuesto contra ese fallo por ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, el máximo responsable del Ministerio Público Fiscal, la postura del funcionario fue solidaria con el fallo del tribunal sentenciante en primera instancia y también, de una manera indirecta, con los veintitrés directivos de la empresa estatal, quienes se nos ocurre que ante un reclamo de este tipo, de “motu proprio” debieron haberse anticipado a la resolución de ese tribunal haciendo público “lo que se cobra, pero a la vez se calla”. En el dictamen se advierte que “los datos peticionados constituyen información que no es dable de ser considerada pública sino justamente está tutelada específicamente por ser aquella relacionada directamente a la intimidad y la seguridad de las personas”.

Para después agregar que “si bien no es posible dar remuneraciones con nombre y monto porque ello colisiona con el derecho a la intimidad, sí se podría acceder en su página web a la información pública de ENERSA, concretamente a los estados contables en los que se puede apreciar el monto total efectivizado por remuneraciones y cargas sociales, memoria, presupuesto e incluso obras y licitaciones”.

Se debe estar ahora a la espera de la decisión del máximo tribunal provincial, aunque seguramente esta cuestión terminará siendo ventilada por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado el interés evidente que la cuestión reviste desde el punto de vista constitucional.

Resulta evidente que en el caso planteado existen dos derechos que aparecen entrando en colisión, cuando en realidad de lo que se trata es de conciliarlos, ya que debe partirse de la base que no cabe suponer que nuestra ley suprema contenga normas que se contradigan unas con otras.

Tampoco es cuestión de forzar el contenido de las normas, de manera que se logre una falsa armonización entre ellas, en cuyo caso los magistrados incurrirían en una mala práctica, cuando han actuado así de una manera deliberadamente arbitraria, situación que no se da en nuestro caso, pero que alguna vez se ha visto suceder.

De lo que se trata, es de la aplicación del sentido común, respecto al cual omitiremos la vieja alusión que es el menos común de los sentidos, para indicar que el mismo se encuentra en la fuente de nuestra capacidad de razonar. La misma que por tantas cosas que se ven y otras de las que se escucha daría la impresión que se halla en todas partes peligrosamente menguada.

De donde es ese sentido común, al que tanto valoramos, el que para empezar nos muestra lo que en apariencia no es otra cosa que una falsa colisión entre el derecho a la intimidad y el derecho de acceder a la información pública.

Indudablemente ha de haber pocos derechos más valiosos que el derecho a la intimidad, sobre todo en estos tiempos que parece estar tan menospreciado, viendo como se ve tanta gente desnudándose en público, en todo los sentidos y no solo el literal. Es que lejos están las épocas en las que se escuchaba decir a los ingleses que “su” casa –por modesta que sea, agregamos por nuestra parte- es su castillo, cuando vemos circular por la televisión, con desparpajo obsceno, escenas en la que quedan registrados los actos más íntimos dentro de ella, inclusive aquéllos llevados a cabo en el lecho común de su vivienda.

De cualquier manera, se hace necesario insistir en que el derecho a la intimidad, no significa otra cosa que el que nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra, ni a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Pero, siempre los peros se hacen presentes, y debemos considerarlos siempre razonables, porque de otra forma todo progreso humano es imposible, la misma descripción del derecho a la intimidad, pone como limite a su invocación¸ la circunstancia de que esa interferencia –cualquier interferencia- sea arbitraria.

La pregunta entonces no es otra cosa que saber qué sucede si cualquier ciudadano de este bendito país pretende saber cuál es la remuneración que perciben sus representantes o subordinados ¿es una inquietud irrazonable y por ende caprichosa y arbitraria?

Que cada cual se quede o se exprese con la respuesta a esa pregunta. Pero lo que no podemos dejar de señalar es que habrá mucha gente a la que se verá ponerse nerviosa – desde concejales hasta jueces- si se llega a tener el tipo de información a que nos referimos como uno de los casos en que el derecho a obtenerla prima sobre el de preservar una esfera de privacidad para cada cual.

Y ni por asomo queremos meternos en las honduras que vincula la república democrática con la publicidad de los actos de gobierno, salvo aquellos que según hemos escuchado deben considerarse como “secretos de estado”, el cual no es indudablemente nuestro caso.

Es por eso que concluimos con un merecido y entusiasta “viva” para Sandra Gisela Villanueva, por su meritorio empeño, el que nos complacería sobremanera que concluya coronado por el éxito.

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