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Una vez formalizada la solicitud de constituirse como querellantes en la causa por supuestas irregularidades en el Hospital San Roque de la ciudad de Villa Elisa (Departamento Colón), la decisión había quedado en manos de la jueza de Garantías de Colón, Natalia Céspedes (magistrada interina). La abogada Clarisa Marano Roude, hija de un paciente; la licenciada Sandra Giovenale, jefa del área de Enfermería del nosocomio; y la médica Analía Fernández, encargada del hogar de ancianos de la misma institución; habían decidido ir más allá de la denuncia presentada ante la Unidad Fiscal de Colón, el 27 de mayo pasado.

Así, pretendían sumar facultades en el marco de la investigación penal preparatoria, consiguiendo un rol más protagónico: participar de las pruebas que se produzcan para la causa, como así también producirlas -aunque la Fiscalía no lo solicite-, buscando acreditar el hecho que se investiga y sus autores. El pedido partía de las discrepancias de las denunciantes con la línea investigativa que había tomado la Unidad Fiscal y fue formalizado el viernes pasado en tribunales, con el patrocinio letrado del doctor José Ostolaza, un conocido abogado penalista de Concepción del Uruguay.

En las últimas horas, se conoció una resolución -con fecha 22 de junio de 2021- de la doctora Céspedes con respecto a la solicitud de las tres denunciantes, aunque la magistrada decidió no hacerlas parte en el proceso judicial como querellantes.
Las razones del rechazo
El Entre Ríos tuvo acceso a la resolución firmada por la jueza de Garantías de Colón, en rechazo a la petición que habían formulado Marano Roude, Giovenale y Fernández para constituirse como querellantes en la causa. “A la presentación como querellante particular interesada por los Dres. José Esteban Ostolaza y Pablo Exequiel Sotelo en nombre y representación de Clarisa Inés Marano Roude, Analía Verónica Fernández y Sandra Daniela Gionevale, no ha lugar por las razones que se exponen a continuación”, reza antes de pasar a detallarlas.

En referencia a las calificaciones legales en las cuales los letrados estiman encuadraría la conducta denunciada, expuestas en el escrito de presentación y reproducidas por el fiscal, “las mismas refieren en su mayoría a delitos contra la Administración Pública cuya investigación se encuentra a cargo exclusivo del Ministerio Público Fiscal -art. 82 párrafo 5to. CPP”. En detalle, “Violación de Deberes de Funcionario Público -art. 248 del Código Penal-, Cohecho -arts. 256 y 259 del Código Penal-, Malversación de Caudales Públicos -arts. 260 y 261 del Código Penal-, Exacciones Ilegales -art. 266 del Código Penal- y/o Administración Fraudulenta -art. 173 inc. 7mo. del Código Penal-”.

En caso de que la administración pública sea la “damnificada” u “ofendida” de un posible delito, “ningún organismo estatal será admitido como querellante particular, quedando la persecución penal exclusivamente a cargo del Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la intervención que como actor civil pueda corresponder”.

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Natalia Céspedes es la jueza de Garantías que firma la resolución. Agrandar imagen
Natalia Céspedes es la jueza de Garantías que firma la resolución.
Por lo demás, “en los casos en que el bien jurídico protegido admite la concurrencia de particulares -ya sea en calidad de víctimas o damnificados-, no se cuenta con la información necesaria para establecer el rol que cada una de las poderdantes detentaría en el desarrollo de los hechos, ni ha sido expuesta la fundamentación jurídica pertinente”, agrega.

“Dicho esto -continúa el documento- no habiéndose acreditado la condición de particular ofendido, a lo solicitado no ha lugar, ello sin perjuicio de las ulteriores presentaciones que den cumplimiento a los recaudos de ley -art. 82 párrafo primero del CPP-”.

“Intímese a los Dres. José Esteban Ostolaza y Pablo Exequiel Sotelo la integración de los aportes de ley”, concluye.
Inmediata reacción
Conocida la resolución de la jueza Natalia Céspedes, las denunciantes no dudaron en apelarla ante la Sala Penal de Concepción del Uruguay, donde ahora deberán ratificar o rectificar la medida.

Las partes entendieron que hubo “prejuzgamiento” y “violencia institucional” al no haber sido convocadas a una audiencia en los tribunales de Colón (artículos 2º y 150º del Código Procesal Penal), a fin de ser escuchadas por la magistrada antes de que les rechazara el pedido de querella, según manifestaron a El Entre Ríos.

Esa instancia era considerada de suma importancia por las denunciantes, convencidas de que podrían explicar los hechos que las harían víctimas de estos presuntos delitos.
Fuente: El Entre Ríos

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