La Sala Civil y Comercial puso de relevancia el alcance del artículo 663º del Código Civil y Comercial de la Nación, destacando que la obligación alimentaria a favor de los hijos mayores que estudian tiene un carácter excepcional y temporal, pero que puede sostenerse cuando se acredita una carga de estudios que razonablemente impide el trabajo remunerado. Lo hizo al disponer que un padre debe hacerse cargo de su obligación alimentaria hasta cuando su hijo estudie (25 años) y no pueda mantenerse por sí mismo.
El STJER, declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por J. A. S. contra la sentencia dictada por la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia el 27 de mayo de 2025, en la causa “S., M. J. C/ S., J. A. S. s/ Alimentos”.
La Cámara de Concordia había revocado una sentencia de primera instancia y condenado al demandado a pagar a su hijo una cuota alimentaria equivalente a medio (½) Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del pago, por considerar acreditado que el joven, estudiante de Ingeniería Civil, no podía procurarse medios propios debido a la carga horaria y dedicación que demanda la carrera universitaria.
El padre recurrió al STJER mediante un recurso de inaplicabilidad de ley, alegando que no se había probado de manera suficiente la imposibilidad de su hijo de trabajar mientras estudiaba, que la Cámara había incurrido en presunciones arbitrarias y que no se valoró adecuadamente su propia situación económica. El vocal Carlos Tepsich entendió que debía hacerse lugar al recurso presentado por el padre del joven fundamentando su voto en que el artículo 663º del Código Civil y Comercial de la Nación —que prevé la extensión excepcional de la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando los hijos estudian o se capacitan y no pueden mantenerse por sí mismos— no implica una prolongación automática del deber alimentario, sino una excepción que requiere prueba suficiente. En este caso, el magistrado sostuvo que si bien se acreditó la prosecución de estudios universitarios del joven y la aprobación de materias, no se probó de modo fehaciente la imposibilidad de compatibilizar los estudios con una actividad rentada, ya que no constaban horarios formales del cursado y se habían mencionado actividades laborales del joven. Tepsich votó por hacer lugar al recurso, casar la sentencia de Cámara y confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de alimentos del joven hacia su padre.
Por su parte, la vocal Gisela Schumacher votó en disidencia y propuso declarar inadmisible el recurso. La vocal manifestó que el escrito recursivo no cumplía con los requisitos del artículo 280º del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no formuló una crítica concreta a los fundamentos de la sentencia impugnada y sólo reiteró los argumentos vertidos en etapas anteriores del proceso. A su vez, señaló que la Cámara había valorado correctamente las pruebas, especialmente el rendimiento académico del joven estudiante —14 materias aprobadas y calificaciones satisfactorias—, y que la carrera de Ingeniería Civil posee una carga horaria presencial de entre 27 y 32 horas semanales, más prácticas y estudios adicionales, lo que razonablemente impide sostener una actividad laboral estable. Entre otros argumentos, Schumacher agregó que la decisión de alzada fue coherente con el principio de realidad y con la finalidad del artículo 663º del CCCN, que busca acompañar a los jóvenes en su formación profesional cuando ello les dificulta autosostenerse.
El vocal Leonardo Portela adhirió al voto de la magistrada conformando mayoría.