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Este viernes 15 de septiembre se conoció la Sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación de Concordia, conformado por los doctores María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y la doctora Marcela Davite, vocal de la Sala I.

La sentencia había sido dictada el 29 de diciembre de 2021, pronunciada por el Juez Técnico, el Vocal Dr. Rubén Alberto Chaia, miembro del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, luego de que un Jurado Popular declarase culpable a los encausados el 9 de diciembre, tras varias jornadas de Juicio Por Jurados.

Entonces, se habían dispuesto las siguientes penas, ahora ratificadas por Casación:

Al condenado Luis Sebastián HERRLEIN, alias "Sordo", se le impuso la pena de 21 años de presión de cumplimiento efectivos declarándoselo reincidente,

Al condenado Rosendo LARROZA la pena de 21 años de prisión de cumplimiento efectivos, declarándose reincidente,

Al condenado Juan Carlos CASTRO, alias "Maneco", se le impuso la pena de 21 años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente.

Imponer a la condenada Andrea Elizabeth AMARO la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Imponer al condenado Raúl José GRANTÓN, alias "Chino", la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Imponer al condenado Mario Ricardo GONZÁLEZ la pena de 16 años de cumplimiento efectivo. Todos ellos fueron encontrados culpables del delito de homicidio en ocasión de robo (tipificado en el artículo 165 del Código Penal) por el que fueran declarados culpables como coautores penalmente responsables por veredicto del jurado popular de Colón, el 9 de diciembre de 2021.
Lo que dijeron las partes
La audiencia se llevó a cabo el 26 de agosto en la Cámara de Casación de Concordia. La defensa, en la instancia casatoria, estuvo a cargo del doctor Alejandro Giorgio (por Amaro, González y Castro), del doctor Sebastián Tito (por Herrlein y Larroza) y la doctora Romina Pino ejerció la defensa del condenado Grantón.

Representaron al Ministerio Público Fiscal, los doctore. Fernando Javier Lombardi y Alejandro Perroud, contestando los planteos esgrimidos por los defensores. Lombardi enfatizó la unanimidad alcanzada por el Jurado, y argumentó que los recursos no debían prosperar ya que la ley de Juicio por Jurados solo reserva esa posibilidad en caso de que el veredicto fuera manifiestamente arbitrario, lo cual no sucedió en éste caso.

El Agente Fiscal que intervino en el enjuiciamiento se pronunció puntualmente sobre los agravios, y manifestó que el Jurado popular entendió que la solución correcta fue la declaración de culpabilidad como coautores de los seis condenados; que se trató de una mancomunidad de intereses entre los seis imputados (con relaciones incluso de parentesco) desde el inicio de la causa, antes del hecho, para cometerlo y después que fueron imputados, convergencia intencional que se mantuvo, a su criterio, de una manera muy férrea para tratar de procurar impunidad, descartando que hubiese intereses contrapuestos.

En general, los planteos de la defensa consistieron en atacar el veredicto del Jurado Popular por considerar que había sido arbitrario, y que se había apartado de la prueba rendida en el juicio. Plantearon la nulidad del juicio y que la idea en todo caso era cometer un robo, pero no que derivara en la muerte de la víctima.

Sobre este punto, el fiscal arremetió tildando de “desfachatez” sostener que los 6 condenados no planificaron que el hecho se ejecutara tan violentamente. Recordó que “todos sabían perfectamente que iban a sorprender a Viollaz, a plena luz del día, con una encomienda falsa, que lo iban a maniatar, a golpear, a torturar para que les dijera donde guardaba la plata. Le quebraron cuatro costillas, lo desfiguraron”.

Incluso mencionó que dos de ellos, Larroza y Castro, acababan de salir de la cárcel (Castro por dos tentativas de homicidio). Herrlein también es un ex presidiario. Y Granton es una suerte de "gurú", de formador de generaciones de delincuentes. “Todos sabían que iba a terminar mal”, dijo.

Hizo el Fiscal una declaración personal en defensa de sistema de Juicio por Jurados: “si a esa decisión soberana del Pueblo (Jurado), que sabiamente encontró culpables a los 6 integrantes de ésta banda criminal, por un hecho brutal y sangriento, que se cobró la vida de un anciano de 80 años se pretende contraponer la hipótesis de que se trata de un robo simple, que merece un mínimo de un mes de prisión, entonces no hace más que reforzar mi fe en el sistema de enjuiciamiento por jurados, en la sabiduría y el buen criterio del pueblo para valorar las pruebas que se le presentan y emitir un veredicto a la altura de las circunstancias”, afirmó.

En relación a ese punto, la Sentencia es plenamente coincidente, al señalar que “desde la más básica de las máximas de experiencia, quien solamente desea robar sin asumir la eventual tragedia que podría devenir de un abordaje mancomunado de cuatro sujetos en franca superioridad numérica, esperaría a que nadie estuviese presente en la vivienda. Tenían oportunidades de acceder al inmueble mientras paseaba a sus mascotas -como surgió de las testimoniales de vecinos- o mientras dormía u otras ocasiones, pero lo significativo de aquel emprendimiento, es que evidentemente necesitaban que el damnificado estuviese -al menos durante un tiempo en que les fuera útil- vivo, despierto, de manera tal que les indicase seguramente -extremo de imposible reconstrucción, aunque sumamente probable- dónde estaban escondidos aquellos montos dinerarios cuya existencia ya conocían. O bien, fue tal el desprecio a la vida, que siquiera se esforzaron en buscar el dinero, optando por sacrificar al anciano para encontrar más rápidamente los valores ocultos; en cualquiera de ambos supuestos, aquellas conductas son manifiestamente inconciliables con la de quienes simplemente pretenden sustraer el efectivo sin asumir daños colaterales como los acontecidos”.

“Ergo, tal como ironizó el Agente Fiscal cuando adjetivó el argumento como "desfachatez", sería irrisorio conjeturar -fuera de que no existió carga argumental persuasiva al respecto más que acudir a la calificación legal residual que ingresó a deliberación en el formulario de veredicto- que alguna de las intervenciones de los seis indicados, hubiera sido acotada al robo simple”, añadieron.

En relación a Grantón, expresa la Sentencia que “la prueba rendida, interrelacionada, confrontada durante el plenario, condujo lógicamente a que el tribunal popular confirmara la hipótesis acusatoria en cuanto aseveró que el acusado GRANTÓN tuvo un protagonismo relevante en la gestación del suceso, desde las intervenciones telefónicas que databan de marzo de aquel año, sus decisiones relevantes sobre suspender la operación y posteriormente reanudarla, así como las posteriores al hecho que lo indicaban como el ideólogo, quien repartió el botín adjudicándose la mayor parte”.

En el caso de Amaro, el defensor planteó que el jurado no tuvo la opción de considerarla partícipe secundaria del delito de robo, y que no había tenido posibilidad de dar su versión, y explicar por qué sus huellas digitales estaban en la caja que e usó de señuelo para engañar a Viollaz. En su respuesta, el Dr. Perroud enfatizó que Amaro “declaró en la primer oportunidad que tuvo, a la pocas horas de ser detenida, y que dio una coartada que no pudo sostener. Tuvo mas de un año para ampliar su declaración y decidió no hacerlo, estuvo en innumerables audiencias, pudo declarar en el juicio y tampoco allí lo hizo”. Sostuvo que “para mejorar la situación de Amaro se pretende atribuir una mala praxis a su abogado, que 5 días después del veredicto fue asesinado”.

Los planteos defensivos esgrimían que el Jurado se había apartado de las instrucciones dadas por el Juez técnico. El Fiscal rebatió ese agravio, diciendo que de ninguna manera el Jurado se apartó de las instrucciones; “tuvieron y se les explicaron todas las opciones -homicidio en ocasión de robo, homicidio, robo, las opciones de coautoría, participación necesaria, secundaria-, y eligieron la que sostuvo la Fiscalía desde el primer momento de la investigación, homicidio en ocasión de robo en calidad de coautores). Elegir o decidirse por un delito menor incluido es potestad exclusiva y excluyente del Jurado, está dentro de su ámbito de soberanía. Enfatizó que en el juicio declararon 30 testigos, que las evidencias fueron abrumadoras; cámaras,informes telefónicos, audios, huellas, etc”.

También, las defensas criticaron los montos de pena impuestas a las que consideraron desmesurada y desproporcionadas. Sobre éste punto, la Fiscalía recordó que “el juez técnico enumeró 18 circunstancias agravantes comunes a los 6 coimputados, que tuvo en cuenta para imponer las penas”.
La sentencia de Casación
En igual sentido se pronuncia la Sentencia en relación a las penas impuestas por el Dr. Chaia: “La organización sistemática del magistrado -quien además, conforme a lo cotejado- fue ponderable, asumió el estilo de desarrollar un interludio general sobre los parámetros para determinar la pena -con acierto, en tanto que la asignación de coautoría presuponía una base común para todos- luego de lo cual justipreció cada situación en particular. Fue sumamente meticuloso en cada una de sus intervenciones, desde la explicación clara y llana a los ciudadanos de los conceptos jurídicos, su permanente respeto al protagonismo de las partes y reflexivo también en la asignación punitiva, partiendo siempre de la base de los hechos que el jurado estimó fuera de toda duda, comprobados”.

Habida cuenta de la complejidad del caso, y la labor llevada a cabo por la Fiscalía, destaca la Sentencia que “cabe ponderar -a propósito de la actividad de partes- la maratónica faena de edificación de evidencias que propuso el acusador al jurado popular, recreando un hecho sin testigos presenciales, en una zona dentro del caso urbano pero fuera del centro, con registros audiovisuales fraccionados - otros fueron premeditadamente borrados- interrelacionando la cuantiosa cantidad de información dispersa, organizándola de manera tal que fuera justipreciada integralmente”.

“Así, los ciudadanos pudieron dimensionar el puzle casi completo a partir de todas las piezas que cobraron significancia incriminante únicamente desde su de su ordenada concatenación. Nada de lo expuesto, se hubiese logrado sin el acabado conocimiento en profundidad del extenso compendio de evidencias recopiladas, y a su vez, la exhibición del razonamiento lógico mediante una manifiesta claridad expositiva y claro está, con un correcto dominio de las técnicas de litigación para extraer y explicar cada una de las inferencias indiciarias a los ciudadanos. Esa plausible metodología fue desarrollada por el Agente Fiscal a cargo de la acusación, ilustrativa de su evidente compromiso con la función”, añadieron en Casación.

Concluye que “reproducidos en su totalidad los registros audiovisuales del enjuiciamiento y compulsadas las documentales de las que dispuso el tribunal popular, debo reiterar que la valoración del jurado dista mucho de haber sido arbitraria, infundada, sino de adverso, luce producto de la escrupulosa atención que prestaron frente a la hilvanada exposición de la hipótesis acusatoria congruente al material rendido en autos y del notable compromiso ciudadano que asumieron, en el complejo contexto de análisis”. “Para descartar, entonces, la arbitrariedad unánimemente argüida por los defensores -que debe además ser manifiesta según la legislación vigente- he comprobado que en el sub examine, existió prueba real, rendida durante el plenario y documentada en el juicio así como válida, sin que se hubiese excluido elemento alguno respecto a los que tuviera en vista el tribunal ciudadano. De tal forma se incorporaron también lícitamente, -es decir sin afectación a garantías constitucionales- elementos en cantidad y calidad suficiente para el sustento de la acusación y ulterior condena, aparte de lo cual, fueron expuestas dentro de una teoría del caso coherente y plausible, confirmando el contenido inculpatorio del contexto”.

“Según fue analizado, el colegiado de ciudadanos asumió -en su veredicto- que todos y cada uno de los protagonistas, interactuaron en la ejecución de plan común previamente pergeñado, distribuyendo roles, infiriendo el jurado -en lógica que comparto- que se representaron el desenlace luctuoso y actuaron -de mínima- aceptando la posibilidad de que ello ocurriese. Consideraron irrelevante los ciudadanos, que no se hubiese podido recrear con exactitud, quien le propinó los golpes letales, quien lo maniató, o quien le puso la bolsa en la cabeza, circunstancias que le generaron en conjunto, el estrés que en definitiva fue el diagnóstico del deceso, pues se comprobó con certeza que fue la actuación mancomunada de varios sujetos, algunos munidos previamente de precintos y sogas, que lo abordaron cuando estaba en su casa situada en una zona menos poblada, a la que ingresaron mediante una maniobra urdida también asociadamente a partir de la ideación de un plan, todo lo cual les otorgó mayores posibilidades de éxito”.

“A partir de aquella actividad probatoria y argumental, el tribunal popular superó el test de duda razonable razón por la cual, la determinación de culpabilidad merece ser confirmada sin que se adviertan razones para validar el cuadro de duda o de menor calificación legal que sostuvieron los defensores, expuesto lo cual, auspicio el rechazo de las impugnaciones y la convalidación íntegra del veredicto y la sentencia de determinación de pena”, agregaron.

En consecuencia, el Tribunal de Concordia resolvió no hacer lugar a los recursos de Casación contra el veredicto condenatorio rendido por el jurado popular y confirmar la sentencia de cesura dictada por el Juez Técnico, doctor Rubén Chaia.
Fuente: El Entre Ríos.

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