“Todos ellos estuvieron vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemplaron, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación”, se indicó en un parte de prensa, en el que también se señaló que se requirió la publicación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte en los boletines oficiales de la Nación y de la provincia. El denominado “caso Fornerón” se originó con la adopción de una niña otorgada en 2000 en Entre Ríos, luego de que su madre la entregara a un matrimonio después del parto. La pareja se quedó con la beba y tramitó la tenencia en la justicia entrerriana. Leonardo Fornerón, padre de la criatura, en junio de 2000, inició una lucha judicial para recuperar a su hija, entregada sin su consentimiento.
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso de revinculación entre Fornerón y la menor.