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El Juez de Garantías, Darío Mautone, hizo llegar un comunicado en el que explica las razones que lo movieron a impedir a un periodista de El Entre Ríos grabar el desarrollo de la audiencia del lunes 1 de abril, en la que resolvió apartar al fiscal José Arias de la causa por peculado, en la que se encuentra imputado el presidente municipal de Concordia. Mautone comienza por resaltar la libertad de prensa para luego justificar recaudos adoptados en resguardo del principio de inocencia de los imputados.

Más adelante afirma que el cronista de este medio concurrió a la sala sin previo aviso, desconociendo seguramente que en realidad no fue así, que aproximadamente 10 minutos antes, como es usual, se había anunciado en la ventanilla de su juzgado, donde le hicieron completar todos sus datos en un papel en blanco.

En otro párrafo, Mautone dice no tener inconvenientes en que se grabe, pero no con celulares. Quizá no esté al tanto que los aparatos específicos de grabación casi ya no se consiguen, en tanto y cuanto han sido suplantados por los celulares. Por lo demás, si la preocupación era que no hubiera ruidos, alcanzaba con silenciar el teléfono, algo que el periodista había hecho previo a su ingreso en la sala.

El magistrado también resalta que cualquier ciudadano puede solicitar en el juzgado que se le suministre el archivo de audio de la grabación que efectúa el Poder Judicial. No hay razones para dudar de ello pero se trata de una alternativa que no se compadece con la inmediatez que caracteriza a la difusión de información en la actualidad.

El Entre Ríos reproduce a continuación el contenido completo del comunicado:

El Dr. Dario Guillermo Mautone, Juez de Garantías N° 1 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos COMUNICA:

La libertad de prensa es uno de los pilares fundamentales en el sistema democrático, por lo que debe pregonarse su más amplio y libre desarrollo. Pero no menos cierto es que en un proceso judicial, donde hay personas denunciadas, se debe tener ciertos resguardos. Se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia que pesa sobre los imputados en una causa, art 18 de la CN,. No obstante lo dicho, en la mayoría de los procesos judiciales de esta provincia en el ámbito penal, las audiencias se desarrollan en forma oral y pública, como la acontecida el viernes 29/03/2019 pasado en la causa “CRESTO ENRIQUE TOMAS, FRANCOLINI ALFREDO DANIEL, MENDIETA JORGE, SANTANA OSCAR ALBERTO, SUBELDIA HECTOR Y VON ZELLEHEIM GUILLERMO S/ PECULADO, LEG. 9018/18”.-

Audiencia a la cual concurrió la prensa, sin previo aviso, lo cual no sería inconveniente, pero de saberlo nos da la posibilidad a los funcionarios de establecer las pautas antes del inicio de las audiencias, a los fines de evitar cualquier tipo de malentendido, como el que entiendo que sucedió con uno de los periodistas que concurrió. En la audiencia se instó a todas las partes presentes a apagar sus teléfonos celulares, ya que se iba a dar inicio a una audiencia de extrema complejidad, que requería la máxima concentración de todas las partes, máxime de quien debía decidir las cuestiones planteadas.

Los juzgados de Garantías de la ciudad de Concordia no tiene ningún inconveniente en que la prensa concurra a todas las audiencias orales y públicas, excepto las que son reservadas y que las mismas sean grabadas, mediante el uso de grabadores, no así teléfonos celulares, dado que pueden sonar e interrumpir al juzgador, provocar su desconcentración, pudiendo generar un grave perjuicio para las partes. Por otro lado, inmediatamente después de finalizada las audiencias, las partes y la prensa tienen acceso al soporte donde se filma y graban las mismas, con sólo solicitarlo.

En la audiencia en cuestión, al solicitarles a los presentes apagar los teléfonos celulares, y sabiendo de la presencia de la prensa, sin cámaras filmadoras, ni grabadores ni micrófonos, se les facilitó por parte del juzgado papel y bolígrafo, a fin de que puedan tomar notar y desarrollar su labor, sin entorpecer el delicado desarrollo de la audiencia. Ello en el marco de lo que establece el art 418 del CPP., que en su parte pertinente expresa: “…La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevara a cabo su tarea …”

Como conclusión, bajo ningún punto de vista este magistrado intentó boicotear la labor de ningún periodista. Es de advertir en toda mi trayectoria como funcionario judicial, mi absoluta y buena predisposición para con la prensa. Solo basta tipear mi nombre y apellido para visualizar las innumerables notas a las que he accedido, tanto en el foro local, provincial y nacional. Por lo que entiendo que nada ha cambiado en el Poder Judicial y auguro la mayor transparencia para todos los procesos judiciales.-
Fuente: El Entre Ríos

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