Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Un caso que expone la lentitud de la Justicia: fue condenado en dos instancias, pero la causa prescribió

“Fueron tres años de sufrimiento, cuando yo sabía de mi inocencia”, dijo Jorge Valdez al sitio 7 Páginas. Y aprovechó para cuestionar a “medios locales” que en su momento informaron sobre la condena en primera instancia por el delito de “resistencia a la autoridad” dictada por el Juez Edwin Ives Bastian.

 

 

Pero, ¿es así? ¿El dueño de FM Record’s fue declarado “inocente”? ¿Se desecharon las pruebas en su contra?

 

“Casación confirmó que era culpable”, explicó un funcionario judicial a El Entre Ríos. Su sobreseimiento se produjo por “prescripción”. Dicho de otra manera, porque esa confirmación de la condena inicial llegó a destiempo, cuando ya habían vencido los plazos que los procedimientos judiciales determinan.

 

En efecto, el 29 de abril de 2021, la Cámara de Casación Concordia, en ese momento integrada por los jueces Silvina Gallo, Aníbal Lafourcade y Hugo Perotti, emitió una sentencia en cuyo artículo 1 dice claramente “Rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 26 de febrero de 2019, emitida por el tribunal de juicio y apelaciones de la ciudad de Concordia, integrado unipersonalmente por el Dr. Edwin Ives Bastian”.

 

En el fallo de casación, los jueces convalidaron todo lo hecho por Bastian. Es así que en los fundamentos, se lee: “Las conclusiones que extrae el magistrado a partir de la inmediación que le permite el debate oral son válidas y están explicadas bajo las reglas de la lógica y el sentido común, ha contestado la versión defensiva y dio razones para su descarte. Este razonamiento así explicitado en la sentencia es apto para confirmar la misma. Los elementos de prueba han sido cotejados suficientemente, no hay ninguna circunstancia que hagan dejar de lado el razonamiento, o que indiquen arbitrariedad o ilegalidad en el procedimiento llevado a cabo por el personal policial para atender o justificar la conducta violenta contraria al derecho desarrollada por el encartado”.

 

Es decir, las instancias de la Justicia que analizaron las pruebas en contra de Valdez concluyeron de igual modo: declarándolo culpable. Lo que vino luego, exhibe una vez más la extrema lentitud del accionar del Poder Judicial.

 

El abogado defensor del condenado, el Dr. Carlos Medina, solicitó el sobreseimiento “en razón de encontrarse extinguida la acción penal por la causal de prescripción”. Y la propia Cámara de Casación, con la misma composición que había ratificado la condena, le dio la razón al letrado y dictó el sobreseimiento por prescripción.

 

El Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Jesús Penayo Amaya, procuró evitar que la causa prescribiera, argumentando que Valdez, en el lapso que medió entre las sentencias de primera y segunda instancia, había sido acusado de un nuevo delito y que ello suspendía el cómputo del tiempo.

 

Pero Casación no compartió tal criterio. En la resolución que admitió la prescripción, los jueces Lafourcade, Gallo y Perotti, dicen: “a los efectos de la interrupción de la prescripción, la comisión de un nuevo delito exige una sentencia condenatoria firme que declare la existencia del delito y la culpabilidad del imputado. En el presente caso tal circunstancia no tuvo lugar, sino que solo existe una imputación penal por parte del Ministerio Fiscal contra el imputado. No cabe ninguna duda entonces que, con posterioridad a la sentencia dictada por el Tribunal de juicio (26/02/2019), último acto con virtualidad interruptiva, transcurrió el plazo de dos años sin que se verifique ningún acto procesal que interrumpa o suspenda la acción”.

 

En conclusión, Jorge Valdez terminó sobreseído, a pesar de que fuera condenado tanto en primera como segunda instancia.

 

No obstante, el hombre deberá seguir acudiendo a tribunales, ya que, tal como surge de la lectura del fallo de prescripción, pesa en su contra una nueva denuncia. Ello en razón de que Valdez fue acusado en la localidad de Estancia Grande, al atribuírsele “haberse quedado” con vehículos municipales, resumió a El Entre Ríos un funcionario judicial.

Teclas de acceso