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En fallo unánime, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de Fabricantes de Fuegos Artificiales y por tres comerciantes particulares, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia.

Los demandantes entendían que la norma municipal (Decreto Nº 1469/2017) era inconstitucional porque les impedía ejercer el comercio. También, que eso y todo lo concerniente a la fabricación y comercialización de pirotecnia, solo puede ser regulado por la Nación, que lo hizo a través de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. La Municipalidad de Paraná sostenía la validez de su norma, en tanto el decreto nacional reglamentario de la Ley de Armas (Nº 302/1983) delegó en los municipios la regulación de la pirotecnia sonora. Además, alegó que el Estado municipal tuvo en cuenta la protección de ambiente urbano en general y de la salud de las personas que padecen autismo o problemas auditivos, protegiendo también el bienestar de los animales domésticos.

El tribunal estaba integrado por los jueces Andrés Manuel Marfil, Valentina Rodríguez Amable y Virgilio Alejandro Galanti.
Qué dijeron los jueces
Entre otros fundamentos, el tribunal señaló que en materia de pirotecnia sonora “el decreto nacional regulatorio de la Ley de Armas delegaba a los municipios la reglamentación específica del tema”.

En el fallo unánime, se consideró que la prohibición de la venta “era un mecanismo válido para controlar el uso de material estruendoso” y que “si existen otras posibilidades para llegar a los mismos fines, la opción le corresponde a los órganos políticos del Estado, dado que constitucionalmente a ellos les compete fijar razonablemente las medidas tendientes a la protección del ambiente y las personas”.

En tanto, que “existiendo en Paraná una ordenanza de ruidos molestos, cuya constitucionalidad no fue pedida, el Departamento Ejecutivo Municipal tenía facultades para determinar las medidas que consideraba adecuadas a tal cometido”, se transcribe.

El tribunal sostuvo también que, en materia ambiental y de salud, “las facultades son concurrentes entre el Estado federal, provincial y municipal”.
El criterio adoptado
El hecho regulado, en función de los intereses en juego, “era alcanzado por diversas normas; que no sólo debía atenderse el comercio, sino también la protección del ambiente y la salud de las personas”. Para ello, “la cuestión se debía analizar teniendo en cuenta no solo las normas nacionales y provinciales, sino además y primordialmente, desde las disposiciones constitucionales y pactos internacionales que protegen a la salud y al ambiente”.

Los jueces consideraron que el control de constitucionalidad “debía centrarse en analizar las facultades que tenía el Estado municipal y si la medida era razonable en función de los fines buscados”.
Fuente: SIC-STJER

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