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Emergencia o evasión de controles: ¿Prevención o nuevo cheque en blanco?

Mariano Giampaolo

La prevención frente a una inundación es una obligación indelegable del Estado. La Violación de las normas de control que tanto desespera a estas gestiones es un delito. En ese sentido, ninguna emergencia —real, eventual o pronosticada— puede utilizarse para debilitar controles, habilitar gastos discrecionales o sustituir licitaciones por contrataciones directas.

 

Por Mariano Giampaolo, abogado

 

El 5 de agosto, el intendente Francisco Azcué anunció el envío al Concejo Deliberante de un proyecto para declarar la emergencia hídrica y climática en Concordia hasta marzo de 2027, con posibilidad de prórroga. Además, afirmó que el río Uruguay podría alcanzar “como mínimo” entre 14,50 y 15 metros, lo que tendría graves consecuencias para la ciudad, según publicaron diarios locales y prensa oficial del municipio.

 

Una altura semejante produciría enormes daños sociales, productivos y urbanos. Sin embargo, en la comunicación difundida no aparece identificado el informe técnico completo que sustenta ese “mínimo”: faltan autor, metodología, probabilidades y escenarios alternativos. Se menciona un sistema desarrollado por el Ejército y antecedentes estadísticos desde 1950, pero no se pone a disposición de la ciudadanía un pronóstico hidrológico auditable, objetivo y verificable.

 

La diferencia entre una previsión de largo plazo y el estado actual del río también debe explicarse con claridad. El 28 de julio, El Entre Ríos, citando a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, informaba una altura prevista de aproximadamente 10,20 metros para Concordia. Prepararse para escenarios más graves es razonable; presentar como “mínimo” una marca cercana al récord sin publicar el respaldo técnico completo requiere, cuanto menos, explicaciones.

 

El verdadero punto crítico aparece cuando el anuncio climático se conecta con la emergencia administrativa. La Ordenanza municipal 34.698, que regula las contrataciones, permite contratar directamente ante situaciones de urgencia o emergencia que impidan otro procedimiento de selección. Pero exige que esas circunstancias sean objetivas y estén debidamente acreditadas.

 

Por eso, la declaración no es meramente simbólica. Puede convertirse en la llave para reducir la competencia entre proveedores, acortar procedimientos y concentrar decisiones sobre alimentos, insumos, maquinarias, alquileres y servicios (y a juzgar por las salvajadas observadas, muchas otras cosas más)

 

El antecedente reciente agrava las dudas. En marzo de 2026, el Concejo Deliberante aprobó una emergencia ambiental que habilitó, en menos de 24 horas y en forma exprés, la contratación directa vinculadas con la recolección de residuos. La denuncia delitos contra el patrimonio de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de otras calificaciones legales que pudieran surgir del avance de la investigación, que importan un daño de una magnitud de $ 8.330.000 por día que se pagan a una empresa elegida unilateralmente y al arbitrio de una persona (el intendente), además de continuar sosteniendo con el erario público 120 trabajadores sin asignación de tareas para las que estan capacitados, un verdadero desmadre al antojo del intendente de turno y todo bajo la sombra de una “muy dudosa emergencia”.

 

Todo ello en una muy posible violación a los Arts, 173 inc. 7, 174 inc. 5 que impone de 2 A 6 AÑOS prisión al que “que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública” y el 248 del C. Penal, que refiere al “incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos” todo ello ocultado con un mendaz EMERGENCIA.

 

La sospecha no surge de negar el riesgo hídrico, sino de observar una secuencia institucional o más claro un modus operandi: se instala un escenario catastrófico, se solicita una excepción extensa y prorrogable y luego se anulan los mecanismos destinados a proteger el dinero público. Esto no demuestra por sí solo la existencia de corrupción, pero constituye un conjunto de indicios que justifican control ciudadano, administrativo y judicial.

 

Antes de aprobar el proyecto, el Concejo Deliberante debería exigir la publicación del estudio que proyecta los 15 metros, el texto completo de la ordenanza, el presupuesto previsto y la enumeración precisa de los bienes y servicios alcanzados. Cada contratación tendría que informar en línea proveedor, monto, precios comparativos, expediente y funcionario responsable. Ya que lo observado en anteriores hechos es la desprolijidad de presentar los proyectos sobre tablas y contratar empresa foraneas que llamativas se instalan en la ciudad antes de la “emergencia”

 

Rapidez y emergencia, no significa oscuridad. Si la emergencia es genuina, la transparencia no debería incomodar: debería ser su primera garantía.

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