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Una solicitud de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos al Poder Ejecutivo Provincial en procura de que no se prorrogue la vigencia de la ley 10.806 de Emergencia Solidaria, hace que se coloquen sobre el tapete dos cuestiones de sumo interés público, ya que las mismas exceden los límites de los grupos del personal del Estado Provincial en ellas involucrados.

Como es conocido, por la indicada ley se dispuso la virtual congelación de todas las remuneraciones del personal estatal, algo que significaba también la suspensión de la denominada “ley de enganche”. Y del mismo modo, también, la modificación en la forma de calcular los aportes del mismo personal al sistema previsional; a la vez que la creación de un aporte solidario extraordinario sobre aquellos mismos ingresos.

Cabe añadir que, siendo la mencionada una “ley de emergencia”, su vigencia es temporaria, y como ella misma lo establece la norma cesará el próximo 30 de junio. Todo lo cual lo es sin perjuicio de quedar a criterio del Poder Ejecutivo provincial su prórroga por seis meses más, o sea hasta fin de año.

Mientras tanto, en la solicitud de la mencionada Asociación, fundada en las consideraciones que en ella se despliegan de una manera que se muestra consistente, tiene como objeto que el Poder Ejecutivo provincial dé por concluida su vigencia a fin de mes, y en consecuencia se abstenga de utilizar la habilitación que le ha sido concedida, para extender su aplicación.

En tanto, los objetivos de la ley de emergencia a la que hacemos referencia, son varios.

Así, el primero de ellos es el de asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos, consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad y los servicios públicos esenciales.

El siguiente es el de lograr el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en la Constitución Provincial.

Por su parte, el tercero es el de procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.

Y, por último, lograr el fortalecimiento del carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional, con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.

Frente a todo lo cual cabe destacar que no sólo yerra la Asociación en su solicitud, sino también, antes que ella, el legislador al establecer una normativa acotada de esa manera en el tiempo; y por qué no, hasta el gobernador de la provincia al haber impulsado una iniciativa de ese tipo.

Todo lo cual es consecuencia de haberse caído en el error –ignoramos si lo es de un modo deliberado o de manera inconsciente- de considerar que estamos tan solo y únicamente en medio de una crisis sanitaria, con efectos que alcanzan, como lógica consecuencia, los ámbitos económicos y sociales; y dentro de éste último la educación.

Consecuencia derivada de no advertir –o lo que sería aún peor que el no hacerlo- de que si bien es innegable la emergencia designada como sanitaria, con la misma no se ha hecho sino agravar las características y efectos, de un “estado de emergencia preexistente”, que poco a poco había venido carcomiendo tanto las instituciones estatales provinciales como su funcionamiento.

Lo cual viene provocando las perversas consecuencias nocivas, algunas de ellas notorias, y otras invisibles o vueltas tales, que castigan tanto a los entrerrianos en forma personal, como a la sociedad toda, cuyo futuro vienen de esa manera a comprometer.

Es que si se repasa con la debida atención –en especial si se lo hace con una meticulosidad a la vez profunda y morosa- los objetivos, cuyos propósitos son los de superar la emergencia sanitaria, resulta palpable la imposibilidad de que se los considere alcanzados ya a fin de mes, y ni siquiera a fin del año en curso.

Porque nos encontramos ante el delineamiento de metas que deberían constituir políticas de Estado, las que casi con seguridad no se pueden siquiera alcanzar durante estos cuatro años -que se están volviendo dos- de la actual administración.

No es esta la oportunidad entrar a fundamentar la afirmación que nuestra provincia, desde hace ya años, vive en “un estado de emergencia que incluso ha dejado de ser tal, porque se ha tornado endémico”; y del que es una señal devastadora, la circunstancia que Concordia – la matriz casi exclusiva de sus gobernadores en las aproximadamente cuatro últimas décadas- está disputando con grandes probabilidades de lograrlo, la no encomiable posibilidad de convertirse en la “capital nacional de la pobreza”.

Sin olvidar, lo que constituye un problema de primerísima magnitud del gobierno provincial –e indirectamente de todos quienes aquí vivimos, que terminamos siendo los “paganinis”- y al cual se hace especial referencia en la enumeración de los propósitos que sustentan la sanción de la ley de referencia, es que al enorme y crónico déficit de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos, frente al cual lo único que se ha visto en el caso de sucesivas administraciones, es apelar al recurso –empleando una expresión gráfica que inclusive resulta problemática considerarla admisible en el lenguaje coloquial- de “patearlo para adelante”.

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