En cuanto a la objeción de que Palito Davico no tuvo residencia en Gualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse para la intendencia de la ciudad, la junta electoral de Juntos por Entre Ríos sostuvo que “la misma está relacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestión como Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada, en lo referido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial al frente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el Presidente Municipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cual es natural”.
“Con la prueba arrimada por los impugnantes y el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado, ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico del cargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano - más allá de que no resulta ser un hecho controvertido por las partes- no se observa una violación clara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitar el derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”, sostuvieron.
Finalmente, la Junta Electoral encontró el planteo de Posadas fuera de tiempo, ya que la presentación fue radicada "fuera de los plazos establecidos por la ley.
Según está reglamentado, quienes presentaron las impugnaciones pueden apelar al Tribunal Electoral de la provincia.