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El fiscal concordiense José Arias presentó un nuevo escrito ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, vinculado a la tramitación de los concursos en los que se encuentra inscripto, para la selección de los futuros fiscales anticorrupción.

Esta vez, Arias plantea formalmente la recusación de las representantes de las organizaciones sociales, consejeras titulares Lic. Analía Diana MATAS (ASOCIACIÓN GREMIAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS) y Lic. Verónica SAMEK (ASOCIACIÓN OLÍMPICA ESPECIAL)”, a la par que también dejó planteada “la recusación de las consejeras suplentes Brenda Adriana GRAND FERRARI (ASOCIACIÓN CIVIL TODAS) y Sra. Lía Silvina VISMARA (LIGA ENTRERRIANA DE AYUDA AL DIABÉTICO), para el caso de que se haga lugar a las primeras recusaciones”.

Mandato para calificar con CERO
¿Por qué recusa a dichos consejeros? Arias cuenta que recibió una copia del acta de la Sesión N° 6 de la Asamblea de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, que, dicho sea de paso, denuncia que “no se encuentra publicada”. De la lectura del acta surge una novedad: las ONG pactaron calificarlo con un “cero” en oportunidad en que atraviese la instancia de la entrevista. No sólo eso: del texto surgen los “motivos” invocados para tamaña precalificación.

Arias considera tal acuerdo como un “grave hecho de discriminación” en su perjuicio, que justifica su expreso pedido de que “cese” en sus efectos a través de las recusaciones planteadas.

El fiscal concordiense cita un fragmento concreto del acta en cuestión, en la que se lee: “"Solicita la palabra Pamela Kaisser. Palabra concedida por Secretaria. Pamela hace referencia al postulante Arias en referencia a antecedentes y antecedentes familiares respecto a postura sobre el instituto del matrimonio igualitario, la ILE, etc. Solicita la palabra Ricardo Sánchez. Palabra concedida por Secretaria. Sánchez expresa que independientemente de la respuesta, la Asamblea tiene una postura clara y definida desde hace muchos años. Me interesa la calificación. Las Consejeras deben ir con un mandato de este estamento cuando se trata de postulantes con cuestiones, desempeños que son contrarios fundamentalmente a la defensa de los derechos humanos. Luego de profundizar el debate, en referencia a los postulantes cuestionados, de las preguntas a realizar a cada uno, se concluye y acuerda otorgar mandato de este estamento a las Consejeras clasificar con puntaje cero al Dr. Arias".

En el planteo recusatorio, Arias explica que lo reflejado en el acta constituye un "veto" a un concursante por “motivos discriminatorios prohibidos”. En pos de ser más preciso, detalla que “las Organizaciones No Gubernamentales (a) han incurrido en trato discriminatorio contra mi persona -prohibido por ley nacional 23.592-, (b) para el caso de las Consejeras titulares, implica también el incumplimiento de sus deberes funcionales de ejercer el cargo con objetividad (art. 37 y 182 inc. a) CER), y (c) han quebrantado mi derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos que se concursan”.
La entrevista convertida en una “mera mise en scène”
Más adelante, el fiscal explica que “la fijación de un puntaje con antelación a la entrevista misma, sin que ninguno de los que lo decidieran hayan tomado contacto directo conmigo, o me hayan siquiera preguntado por mis ideas políticas o relativas al "matrimonio igualitario o la ILE", quebranta la esencia misma de esa instancia evaluatoria. Una calificación de cero "acordada" por fuera del proceso concursal, por quienes no tienen ninguna función como evaluadores, tornan a la entrevista como una mera "mise en scène". Todo ello contrasta con los deberes legales de evaluar "en la entrevista"”, concluye.
Por ser “hijo de”
Agrega que “la fijación de una calificación anterior a la realización de la entrevista, no sólo quebranta los deberes referenciados sino que también devela la calificación prejuiciosa y discriminatoria respecto de mi persona dado que, sin haberme escuchado (vale decir, violando el derecho de defensa y debido proceso administrativo -art. 18, CN-), ya habían decidido una suerte de "veto" a mi postulación para los cargos relativos a los concursos 229 y 230, lo que sin dudas es extensivo a todos los concursos en que me presente, dado que la decisión es por motivos que hacen a mi persona y la pertenencia concretamente a una familia (por ser "hijo de…").

Y abunda: “la imposición de puntaje cero” (…) “es discriminatoria por dos órdenes de razones. Por un lado, porque utiliza como "motivo" para descalificar a un concursante, opiniones sobre asuntos vinculados a tomas de postura políticas. Además, fundamentalmente, porque no se trata siquiera de una descalificación por mis ideas políticas, sino por las de mi familia”, insiste.

Siendo aún más explícito, Arias explica que se lo “califica por las ideas y pensamientos” de su padre -Dr. Alberto José Arias-, quien “como resultó público –recuerda-, en su carácter de Jefe del Registro Civil de Concordia opuso objeción de conciencia para intervenir en tales matrimonios”. “La evaluación respecto de mi persona sobre la base de la extrapolación arbitraria y absurda de las ideas y pensamientos de mi padre fundadas en el vínculo filial es un acto discriminatorio, por pertenencia a un grupo”, insiste.

No deja pasar que en el acta se alude a “antecedentes sin indicar aparentemente ninguno en concreto que implique haber realizado algún acto funcional que me descalifique para postularme como candidato al acceso a cargos judiciales. Tampoco he formulado opinión en ámbitos públicos sobre la interrupción legal del embarazo, ni he tenido ninguna intervención funcional que haya obstaculizado la aplicación de la ley, por lo que la referencia que hace la Sra. Pamela Kaisser, y asumida como correcta por todos los intervinientes, incluidas las Consejeras Matas, Samek, y las Consejeras suplentes Grand Ferrari y Vismara, sólo puede pertenecer al ámbito de los prejuicios de estas personas. Prejuicios que, además de ser discriminatorios en sí mismos, me causan perjuicio y afectan mi honra”.
Sin justificativo para la arbitrariedad
Por último, Arias aclara que las “facultades discrecionales” de los consejeros no pueden justificar arbitrariedad: “A pesar de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo a su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado”.

Concluye el escrito elevado este viernes por la mañana insistiendo en que “los representantes de la ONG han incurrido en la violación flagrante de los deberes inherentes a su cargo, haciéndome objeto de discriminación en virtud de las ideas políticas de mi padre y aquellas que me adscriben en base a sus propios pre-conceptos, quebrantando el sistema evaluatorio concursal y, además, lo han hecho, sobre la base de actos discriminatorios respecto de mi persona vulnerándose mis derechos constitucionales a acceder al cargo público en condiciones de igualdad”. Razón por la cual, Arias entiende que “la gravedad de la situación resulta insubsanable, configurándose la causal de recusación”.
Fuente: El Entre Ríos

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