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El Superior Tribunal de Justicia tiene en sus manos resolver la apelación planteada por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos al fallo del Juez Ángel Moia, que le dio la razón al Fiscal José Arias e invalidó dos resoluciones del Consejo de la Magistratura, relacionadas con los concursos para seleccionar los futuros fiscales anticorrupción.

Pero antes de que el “Supremo” decida sobre la cuestión de fondo, primero debe definirse la composición del tribunal, puesto que el fiscal concordiense elevó un pedido de recusación a todos los vocales del STJ, por entender que han tenido intervención en la confección del “banco de casos”, uno de los asuntos a los que se refieren las resoluciones cuestionadas por él en el Amparo. De los 9 integrantes del Superior recusados, sólo uno, el Doctor Miguel Ángel Giorgio, aceptó hacerse a un lado. En su caso, la recusación tenía un motivo añadido: su hermana, la Doctora María del Luján Giorgio, integra el Consejo de la Magistratura, contra el cual Arias accionó.

Los restantes magistrados entendieron que no habría razones para que sean apartados de la causa, y le respondieron a Arias en un tono respetuoso, invocando exclusivamente argumentos jurídicos. Salvo un caso: el Dr. Daniel Carubia.

En efecto, el juez, también concordiense, que integra el STJ desde hace más de 30 años, usó un lenguaje cargado de adjetivaciones hacia la persona de Arias.

Un ejemplo alcanza: “debe advertirse, el aventurero recusante, más allá de su propia animosidad, no logra explicar en cuál de esas acciones, en concreto, encuadraría el proceder que me atribuye, así como, tampoco, atina a expresar y demostrar la razón por la que me vería impedido de intervenir en esta causa, esbozando sólo una genérica e insuficiente manifestación al respecto que en modo alguno pone en evidencia la real presencia del motivo legal de recusación que caprichosa, infundada y ridículamente pretende endilgarme”.

Carubia va aún más lejos en su reacción, cuando al final de su escrito vuelve a adjetivar, calificando como “temerario y dilatorio el planteo del actor”, razón por la cual plantea que debe imponérsele una “condigna sanción”.

Una vez que leyó el escrito de Carubia donde, entre otras cosas, es tratado de “aventurero” e ignorante, José Arias decidió ampliar su pedido de recusación, por lo que el contrapunto lejos de terminar, se profundizó.

“Las manifestaciones allí expresadas por el Sr. Vocal CARUBIA motivan esta presentación, en virtud de que su tono destemplado y agresivo, pone de manifiesto una evidente tendencia del Vocal recusado perjudicial al interés del suscripto de contar con una magistratura independiente e imparcial”, arranca diciendo Arias, que, cual técnica del “yudo”, parece aprovechar la fuerza del golpe para responderle. Dicho en palabras simples: si así me trata, no hay dudas de que debe apartarse porque no es imparcial.

Arias no deja pasar que ninguno de los demás vocales recusados usó el tono de Carubia ni incurrió en descalificaciones a su persona: “A diferencia del tenor profesional que se observa en cada uno de los escritos de los Vocales, el descargo realizado por el Sr. Vocal CARUBIA, pone en evidencia que el mismo estaría transitando por un estado de ánimo alejado de la imprescindible paz espiritual necesaria para el correcto ejercicio de la delicada función de impartir justicia. Debe notarse que el escrito de recusación formulado por el suscripto (el día 26/9/23), no hace ninguna aseveración crítica sobre la idoneidad profesional del magistrado. De hecho, sólo se lo menciona en el encabezado y en el petitorio, de allí que los excesos lingüísticos que luego señalaré, no pueden ser entendidos como una reacción a algún tipo de desmesura de esta parte amparista”.

El fiscal insiste en que “el planteo recusatorio se funda exclusivamente en una cuestión objetiva, cual es que el STJER manifestó públicamente haber presentado ante el CMER “casos”, para integrar el banco de casos que ha sido objeto de impugnación por diversos motivos”.

Y para despejar toda duda, remata: “La intervención de los Vocales del STJER en el armado del Banco de Casos quedó definitivamente incontrovertida a tenor del informe del 20/09/23 del CMER remitido a Fiscalía de Estado en el marco del expediente administrativo N° 2918887 donde el Presidente del CMER Dr. Mariano Lino CHURRUARÍN expresa a fs. 96 en relación a los Concursos de la Fiscalía Anticorrupción: “6.- El Banco de casos se integró con aquellos que oportunamente fueron solicitados a cada uno de los estamentos que integran el CMER, así como al STJ y a distintas Universidades…”.

“Lo relevante al efecto de mi interés de contar con una judicatura independiente e imparcial –insiste Arias-, es que, dado que la acción de amparo que he formulado está referida a la manifiestamente ilegítima aprobación de ese banco de casos, entendí -y entiendo- que no es razonable que los mismos magistrados que lo compusieron, pudieran luego juzgar de manera imparcial a quienes decidieron aprobar esos casos aún a costa de la legalidad”.

Y aclara: “No se afirmó la existencia de “prejuzgamiento” como causal de recusación, sino mi temor de parcialidad derivado de un dato objetivo y por cierto muy estudiado: los humanos solemos padecer del llamado “sesgo de confirmación” a través del cual las personas tienden a dar mayor valor a aquella evidencia que confirma sus creencias o pareceres iniciales sobre un asunto (como ser la correcta actuación de quienes valoraron positivamente los casos formulados por los mismos vocales del STJER). El sesgo de confirmación se presenta comúnmente junto a la llamada persistencia de creencias, que implica que cuando una persona debe sacar conclusiones sobre la base de la información reunida durante un largo tiempo (así, el correcto juicio de los consejeros titulares y suplentes del CMER sobre los casos presentados por el STJER), es muy probable que la información adquirida en primera instancia tenga mayor peso, porque la primera información le ha permitido formarse una opinión al respecto”.

Arias avanza en su argumentación: “La diversa consideración de un aspecto jurídico vinculado a la posibilidad de que se afecte la imparcialidad exigida en virtud de la intervención previa de los magistrados en el asunto que dio lugar a la actuación manifiestamente ilegítima del CMER, puede dar lugar a posiciones encontradas pero de ningún modo convierte el planteo realizado por el suscripto en “temerario”, como ha adjetivado injustamente el Sr. Vocal CARUBIA. Con esa consideración no sólo agravia a mi persona, sino que también emite un preocupante mensaje -formulado nada menos que por quien ejerce la Superintendencia en el Poder Judicial- para quienes deban resolver la recusación planteada. Si el planteo es “temerario”, y lo es a tal punto que según el Vocal CARUBIA correspondería la aplicación de sanciones (!) para el amparista, sólo hay una solución posible a ser adoptada por los Sres. Vocales subrogantes que no ingrese en la descalificación”.

Y concluye: “Las descalificaciones que realiza el Sr. Vocal CARUBIA, aparecen como manifestación de un indisimulable encono personal con el suscripto, que se traduce jurídicamente a la perfección en la tradicional causal de “enemistad manifiesta”. Sólo un rechazo o enemistad manifiesta puede explicar que el Vocal me trate explícitamente como ignorante al sostener: “Parece ignorar el recusante -entre muchas otras cosas-…”. Califique al planteo como de “absurdo” y a mí como “aventurero recusante” que le endilgo un motivo legal de recusación de manera “caprichosa, infundada y ridículamente”. Más adelante afirma que soy “temerario” y vuelve a calificar el planteo como “irreflexiva e infundada recusación” para concluir sus exabruptos sugiriendo que mi fundada preocupación en relación con su imparcialidad, es una actitud malintencionada que “se basa exclusivamente en el puro voluntarismo del actor/recusante persiguiendo eludir la intervención de los jueces naturales…”, “calificándose como temerario y dilatorio el planteo del actor”. A lo que suma finalmente su interés en que se me aplique una “condigna sanción””.
Fuente: El Entre Ríos

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