Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La pelea judicial contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) –aprobada en diciembre de 2020 por el Congreso nacional– continúa en Entre Ríos. Se conocieron nuevos movimientos en la acción de inconstitucionalidad presentada en febrero y que fue rechazada en marzo en la Justicia Federal. Cabe recordar que la abogada y apoderada del partido NOS, Miriam Müller, presentó a principios de febrero una acción de declaración de inconstitucionalidad, que no prosperó: el 23 de marzo fue rechazada in límine por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso.

Al respecto, el magistrado sostuvo que los partidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas y que, en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personería jurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los intereses de sus afiliados.

Esta ley consagró el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, hasta la semana 14 inclusive, y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud.
Apelaron el fallo
Contra esa decisión, Müller, cuyo partido a nivel nacional se referencia con el excandidato a presidente Juan José Gómez Centurión, presentó un recurso de apelación para que el fallo sea revisado por la Cámara Federal de Apelaciones.

Sin embargo, el magistrado rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo. Es decir, que fue interpuesto fuera del tiempo legalmente permitido.

Advirtió que Müller “quedó notificada el día 23/03/2021 a las 11,15 hs” y que “deviene manifiestamente extemporáneo el recurso de apelación deducido en fecha 03/04/2021 20,12 hs”.

Contra dicha resolución, la letrada presentó un recurso de queja, pero lo hizo ante el juez Alonso, quien la corrigió el 12 de abril, al advertirle que la presentación debió hacerse ante el Tribunal de Alzada.

“Consecuentemente, y resultando manifiestamente improcedente la presentación realizada dentro del presente expediente, archívese la misma sin más trámite”, decidió el juez federal.

Este martes, el recurso fue presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones, que deberá definir si deja firme o no la decisión del juez Alonso.
Los argumentos de Müller contra la IVE
En la acción de inconstitucionalidad, Müller sostuvo que la vida es un valor que interesa a la comunidad en un Estado de Derecho, que es un bien individual y es atributo de la persona que “se origina para la Ley con la concepción y termina con la muerte natural de esa persona”.

Entre otros argumentos, aseguró que la Ley IVE es parte de una “estrategia internacional” de “control poblacional” comandada por organismos supranacionales y ONGs, que estarían controladas por “burocracias” con un “cosmovisión colectivista hegemónica de tipo gramsciano que ataca la base misma de la sociedad”.

También planteó que “el daño que se pretende conjurar es la eliminación indiscriminada de vidas de los niños concebidos no nacidos (en gestación)”.

Por lo cual, la demanda busca “la declaración de certeza del ‘Derecho a la Vida’ que asiste a las personas por nacer, en tanto que la legalización del aborto a requerimiento consentido de las mujeres gestantes, significa tanto como legalizar un programa sistemático de desaparición forzosa y eliminación de personas, siendo el mismo de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, tanto por nuestro ordenamiento como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional”.

Afirmó además que la ley 27.610 relega “la nueva vida humana durante las primeras trece semanas del embarazo como una ‘cosa’ propiedad de la mujer gestante, subordinada a sus derechos privativos y, por ende, descartable a su requerimiento libre e informado”.

Y agregó que “lo acomete a través de la negación de su existencia, ausencia de consciencia y la manipulación lingüística que no se ajusta a la realidad subyacente al aborto cual es la muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto”.

En ese orden de ideas, planteó que la interrupción voluntaria del embarazo “significa la muerte intrauterina inducida del nasciturus, esto es de la persona antes de nacer, mientras permanece en el claustro materno (útero) sin otros fundamentos para la mujer gestante que cuestiones que son de índole coyuntural medidas con relación a ella y, para el Estado, el sometimiento y control poblacional”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario