Un accidente laboral ocurrido durante 2005 en el ámbito de la Municipalidad de Villa Elisa dio origen a una historia judicial que, más de dos décadas después, todavía no tiene un capítulo definitivo.   El caso involucra al exempleado municipal Mario Marcelo Pérez y atravesó distintas instancias judiciales: primero derivó en una demanda por los daños sufridos durante el hecho y una condena contra el Estado municipal; posteriormente, un extenso reclamo por el reconocimiento de una jubilación por invalidez contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones y la propia municipalidad.   Ahora, cuando el derecho de Pérez a percibir el beneficio previsional quedó firme, la discusión se concentra en determinar cuánto deben pagarle por los haberes que dejó de percibir durante casi 18 años.   El Entre Ríos publica por primera vez las sentencias y resoluciones dictadas durante el extenso proceso y la decisión más reciente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, que en agosto rechazó las dos liquidaciones presentadas en la causa y ordenó realizar un nuevo cálculo de la deuda.   La diferencia entre las cifras que estaban en discusión muestra la magnitud del conflicto: mientras la Municipalidad de Villa Elisa había calculado la deuda en $34.784.159,12, Pérez presentó posteriormente una liquidación por $565.383.584,16.   Ninguna de las dos fue aprobada.   Ahora es la propia Caja de Jubilaciones y Pensiones la que debe realizar una nueva liquidación, bajo parámetros fijados por la Justicia. Además, el tribunal ordenó convocar a una audiencia de conciliación, luego de que el organismo previsional manifestara su voluntad de pago pero advirtiera sobre su difícil situación económica y financiera.   El accidente que dio origen al caso     De acuerdo con la sentencia laboral a la que tuvo acceso este medio, Pérez se desempeñaba para la Municipalidad de Villa Elisa desde el 15 de marzo de 1993 como oficial soldador, realizando reparaciones de máquinas viales y otros trabajos vinculados a la siderurgia y la metalurgia.   El 1º de diciembre de 2005, mientras realizaba sus tareas habituales, sufrió el accidente que se convertiría en el origen de los posteriores reclamos judiciales.   Según tuvo por acreditado la Justicia, Pérez se encontraba junto a un compañero intentando cambiar la rueda de un acoplado: utilizaban una palanca para levantarlo cuando ésta cedió de manera imprevista y el trabajador terminó soportando parte del peso.   La sentencia describe que el episodio le produjo un intenso dolor en la zona lumbar y pérdida de fuerza en los miembros inferiores. Posteriormente se determinó que padecía una hernia de disco inoperable, con limitaciones de movilidad.   Una pericia médica incorporada al expediente estableció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 56,60 por ciento.   Demanda contra la municipalidad     El accidente derivó en una demanda contra la Municipalidad de Villa Elisa por los daños ocasionados.   En octubre de 2015, la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones confirmó en lo sustancial la responsabilidad del Estado municipal. En ese sentido, la sentencia consideró acreditado tanto el accidente como la relación entre las lesiones sufridas por Pérez y el episodio ocurrido mientras trabajaba.       También tuvo en cuenta una pericia técnica que señaló deficiencias en materia de higiene, seguridad y prevención de riesgos laborales.   El informe pericial sostuvo que la municipalidad no cumplía integralmente con las normas exigidas para la actividad desarrollada por el trabajador y señaló deficiencias en aspectos como la información sobre los riesgos, la capacitación y el análisis de riesgos ergonómicos.   Incluso, según la sentencia, la pericia concluyó que las deficiencias y la falta de procedimientos y entrenamiento habían incidido negativamente en la producción y gravedad del accidente.   La Cámara condenó finalmente a la municipalidad a pagarle a Pérez una suma que, de acuerdo con la liquidación practicada en esa instancia, alcanzaba $1.012.877,29 a octubre de 2015, sin perjuicio de los reajustes que correspondieran hasta el efectivo pago.   La resolución dejó en claro que se trataba de una acción vinculada con los daños derivados del accidente laboral.   Pero mientras ese proceso avanzaba, se desarrollaba en paralelo otro conflicto que, con el paso del tiempo, terminaría involucrando directamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.   Idas y vueltas sobre la jubilación por invalidez     Tras las consecuencias del accidente ocurrido a fines de 2005, el 26 de septiembre de 2007 Pérez solicitó el beneficio previsional por invalidez.   Sin embargo, el beneficio no fue otorgado y el conflicto llegó a la Justicia contencioso administrativa. La discusión central era determinar si Pérez reunía los requisitos exigidos por el régimen previsional municipal para acceder a una jubilación por invalidez.   La Caja sostuvo que no se encontraba acreditado el porcentaje de incapacidad requerido por la ordenanza Nº 864. El régimen exigía, entre otros requisitos, una incapacidad mínima del 66 por ciento y que la invalidez se hubiera producido durante la relación laboral.   La situación generó un largo debate judicial y médico sobre las secuelas del accidente y sobre la forma en que debía determinarse el grado de incapacidad de Pérez.   En junio de 2021, la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda de Pérez. La sentencia tuvo especialmente en cuenta las pericias producidas durante el proceso y consideró que las distintas patologías debían ser analizadas de manera integral.   Entre los elementos considerados, figuraban las consecuencias físicas del accidente y también el aspecto psiquiátrico.   La Cámara señaló que había quedado acreditado que Pérez tenía un porcentaje de incapacidad superior al 66 por ciento al momento en que solicitó el beneficio previsional. En consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se había rechazado su pedido.   La decisión alcanzó a una resolución de la Caja de Jubilaciones, dictada el 13 de noviembre de 2008, y a otra resolución del Concejo Deliberante local, del 30 de noviembre de 2009.   La Cámara ordenó otorgarle a Pérez la jubilación por invalidez.   Pero la decisión judicial también contenía otro aspecto que con el tiempo se convertiría en el centro de la discusión económica: estableció que debían abonarse los haberes previsionales devengados desde que el agente solicitó el beneficio y hasta su efectivo pago, más los intereses correspondientes desde que cada suma resultara exigible.       La Caja apeló y el Superior Tribunal confirmó la sentencia     La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Villa Elisa recurrió la sentencia.   Entre sus argumentos, sostuvo que no estaba probado que Pérez hubiera reunido el porcentaje de incapacidad exigido mientras mantenía la relación laboral y cuestionó la valoración de determinadas pruebas y pericias médicas.   El caso llegó así al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En su sentencia del 19 de diciembre de 2024, el máximo tribunal provincial rechazó el recurso presentado por la Caja y confirmó la decisión que había hecho lugar a la demanda.   El Superior Tribunal entendió que la parte recurrente no había logrado rebatir de manera concreta los fundamentos centrales de la sentencia anterior.   También destacó que las pericias judiciales confirmaban la existencia de patologías vinculadas con el accidente laboral sufrido en diciembre de 2005 y que las afecciones consideradas no eran nuevas, sino que estaban presentes cuando Pérez solicitó la jubilación por invalidez.   De esta manera, quedó firme el reconocimiento del beneficio previsional.   La sentencia también confirmó que la Caja era la obligada principal al pago de las prestaciones, mientras que la responsabilidad de la municipalidad era subsidiaria para el caso de que el organismo previsional no abonara los montos correspondientes.   Casi 18 años de haberes retroactivos     Con el derecho a la jubilación reconocido, la discusión judicial pasó a concentrarse en otro punto: determinar cuánto debía cobrarse por el período durante el que Pérez no percibió el beneficio.   La reciente resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo precisó el lapso que debe comprender la liquidación: el retroactivo debe comenzar el 26 de septiembre de 2007, fecha en la que Pérez solicitó la jubilación por invalidez.   El propio actor informó posteriormente al tribunal que comenzó a percibir sus haberes jubilatorios a partir de febrero de 2025. Por lo tanto, la deuda que ahora debe calcularse comprende casi 18 años de haberes previsionales retroactivos.   Es precisamente la cuantificación de ese período la que generó la nueva controversia.   De $34 millones a más de $565 millones     La Municipalidad de Villa Elisa presentó en mayo de 2025 una liquidación elaborada con información del área contable de la Caja de Jubilaciones.   El cálculo ascendía a $34.784.159,12 al 10 de abril del año pasado.   Para llegar a esa cifra se tomaron los haberes históricos adeudados y se aplicaron intereses conforme a la tasa utilizada por el Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días.   La Caja prestó conformidad con esa liquidación y pidió que, una vez aprobada, se convocara a una audiencia para intentar acordar un plan de pago.   El motivo expresado fue la difícil situación económica y financiera del organismo previsional municipal.   Pérez, sin embargo, impugnó el cálculo.   Consideró que la cifra no lograba reparar adecuadamente el perjuicio ocasionado y, posteriormente, presentó una liquidación por $565.383.584,16. Su planteo partía de utilizar como base el último sueldo percibido y aplicar, además, intereses compensatorios.   La diferencia entre ambas posiciones superaba los $530 millones.   La Justicia rechazó las dos liquidaciones     La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná consideró que ninguno de los dos cálculos podía ser aprobado.   Respecto de la liquidación presentada por Pérez, entendió que resultaba excesiva y desproporcionada. Según sostuvo el tribunal, el método propuesto tomaba el último haber -incluyendo el rubro antigüedad- y al mismo tiempo aplicaba intereses desde la mora, lo que terminaba generando una doble actualización.   Pero los jueces tampoco aceptaron el cálculo de la municipalidad.   La Cámara consideró que la aplicación de la tasa activa del Banco Nación sobre los valores históricos, si bien respondía a un criterio utilizado doctrinaria y jurisprudencialmente, no alcanzaba a garantizar el principio de justicia.   La resolución fue contundente al señalar que la suma resultante de ese cálculo era “irrisoria”.   Ante esa situación, la Cámara decidió desestimar ambas liquidaciones.       La nueva fórmula que deberá aplicar la Caja     La resolución de agosto de 2026 fijó las pautas para determinar nuevamente la deuda.   Para ello, la Cámara tomó como referencia un criterio adoptado recientemente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en otra causa contencioso administrativa.   La nueva liquidación deberá considerar el valor de los haberes que percibe Pérez al momento de practicar el cálculo. Sobre cada haber adeudado deberá aplicarse, además, un interés puro del 8 por ciento anual desde la fecha en que debió haber sido abonado.   Y, una vez determinada la obligación, si la deuda no fuera pagada, se aplicará la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago.   La Cámara ordenó que sea la Caja de Jubilaciones y Pensiones, por encontrarse -según expresó el tribunal- en mejores condiciones para hacerlo, la encargada de presentar la nueva liquidación.   Luego de que la Caja manifestara su voluntad de pago y solicitara una instancia para intentar acordar una financiación debido a su situación económica y financiera, la Cámara ordenó fijar una audiencia de conciliación.   El expediente, por lo tanto, se encuentra en una etapa decisiva.   El derecho de Pérez a acceder a la jubilación por invalidez ya fue reconocido y la sentencia quedó firme.   También está definido el período por el cual deben pagarse los haberes retroactivos: desde septiembre de 2007 hasta febrero de 2025.   Lo que resta establecer es la cifra definitiva de la deuda.   La nueva liquidación ordenada por la Cámara y la posterior instancia de conciliación serán determinantes para conocer cuál será finalmente el costo económico de una causa que comenzó con un accidente laboral ocurrido en 2005 y que, más de dos décadas después, todavía continúa produciendo consecuencias para la Caja de Jubilaciones, la municipalidad y el propio Pérez.