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El juez Bernardo Salduna
El juez Bernardo Salduna
El juez Bernardo Salduna
Bernardo Ignacio Salduna es Vocal de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia. Concordiense y de extracción radical, integra la máxima instancia del Poder Judicial de Entre Ríos desde los agitados tiempos del año 2000.

Además del derecho y la política, la investigación histórica es su otra gran pasión. No es de extrañar entonces que presida la Asociación Justo José de Urquiza de Concordia y que sea autor de libros tales como "La Rebelión de López Jordán" y "Artigas y el Congreso de los Pueblos Libres".

En sus años de juez, Salduna ha guardado, como la mayoría de sus pares, un perfil más bien bajo. Pero esta vez, pocos días después de que se reabriera el debate por las designaciones en el Poder Judicial, el Vocal del STJ aceptó mantener un breve diálogo con El Entre Ríos.

- Los últimos nombramientos de jueces han generado visibles repercusiones. ¿Qué le diría a quienes no han disimulado su malestar o disconformidad?

- En la Justicia nacional, cuando se produce una vacante, no se la cubre hasta que no esté nombrado el magistrado en la forma que marca la Constitución. Mientras tanto lo subroga, es decir, lo suplanta provisoriamente, otro juez en funciones. Como los nombramientos se demoran, pasan años y un solo juez, a veces, debe ocuparse de varios juzgados a la vez. Es lo que pasó con el famoso ex juez Oyarbide, que acaparaba causas, y que tantos problemas trajo aparejados... En Entre Ríos, nuestra Constitución tiene una norma muy sabia: si hay una vacante de juez y no se cubre en treinta días por el procedimiento normal, el Superior Tribunal designa provisoriamente un magistrado. Con esto se evita la paralización o demora del despacho en ese juzgado. Entonces, lo que hay que tener en cuenta de estos nombramientos que se cuestionan es que son provisorios. El examen y nombramiento definitivo lo hará , en el caso del Dr. Martín Carbonell, el Senado de la Provincia. Y con los demás, el Consejo de la Magistratura de la forma que marca la Constitución.

- En estos nombramientos provisorios, ¿el Superior Tribunal puede elegir a cualquiera?

- La potestad de designar es prácticamente discrecional. Sólo se exige que tenga título de abogado, antigüedad requerida y no tenga antecedentes penales. Puede ser un funcionario de carrera en la Justicia o un abogado común. Lógicamente, esta amplitud de facultades implica responsabilidad, y esforzarse en elegir bien.

- ¿No se tienen en cuenta elementos objetivos para valorar al propuesto?

- En mi opinión, el criterio selectivo debe basarse en apreciar las condiciones del candidato y valorar, a través de una especie de pre examen, si se estima que puede aprobar los requerimientos más rigurosos del Consejo de la Magistratura. Uno puede equivocarse pero le comento que en la mayoría de los casos, los nombramientos provisorios que ha hecho el Superior Tribunal han aprobado el riguroso examen del Consejo y fueron designados en forma definitiva. O, por lo menos, han quedado bien colocados en el puntaje.

- En el caso del Dr. Carbonell se cuestiona su falta de especialización. Se viene desempeñando en el fuero penal pero es nombrado en la Sala Civil.

- Ocurre que el Superior Tribunal de Justicia tiene una serie de competencias y atribuciones que exceden las de la propia Sala: debe pronunciarse en cuestiones constitucionales, es el máximo tribunal en materia contencioso-administrativa; tiene la administración y conducción política y jurídica del Poder Judicial de la Provincia, lo que se llama la "superintendencia", etc. La tarea de un vocal no se limita sólo al trabajo de su sala. Además, la especialización en derecho es un concepto bastante relativo: el Derecho es uno y lo que varía son sus aplicaciones. Un accidente de tránsito donde hay muertos o heridos interviene lo penal, y también lo civil si hay reclamo. Lo mismo cuando se demanda indemnización por un delito.

En estos momentos que se busca implantar la oralidad en materia civil, a lo mejor está más capacitado para entenderlo alguien que viene del fuero penal, donde ya se practica hace años. La llamada "especialización" en una materia puede ser importante, pero no decisiva. En definitiva, si nos atenemos a lo que dice el Colegio de Abogados los letrados que , eventualmente se propondrían para el cargo hacen de todo, tampoco son "especialistas".

- También se ha hablado, en sentido crítico, de los nombramientos del Dr. Rodolfo Jáuregui en la Sala Civil de Paraná y la Dra. Belén Esteves en el Juzgado de Familia de Concordia.

- El derecho civil, en lo que se refiere a las relaciones económicas entre personas, no ha sufrido transformaciones tan profundas y drásticas como el derecho de familia. En esta rama, las sucesivas reformas del Código Civil y otras leyes, y la propia evolución de la sociedad, han puesto "patas para arriba" en los últimos tiempos conceptos que uno tenía arraigados y que parecían inmutables. Cuando yo empecé a estudiar derecho, el matrimonio era una unión casi sacramental entre hombre y mujer; el divorcio vincular estaba prohibido; la autoridad del padre de familia era indiscutida y casi absoluta; el marido administraba los bienes de la esposa; los hijos naturales no tenían el mismo derecho que los legítimos; ni se hablaba de fertilización asistida, y una larga lista de etcéteras. La complejidad de esta rama del Derecho hace necesario, a juicio de la Sala Civil del STJ, que los tribunales colegiados, en este caso, la Cámara de Apelaciones Civil, esté integrada, como elemento equilibrador, por , al menos, un especialista en esta rama del derecho. Convenido esto, resulta natural que la elección recayera en el Dr. Jáuregui que es el Juez de Familia más antiguo de la Provincia. Y con sólidos antecedentes en la materia.

- ¿Y en el caso de la Dra. Belén Esteves? Su mayor experiencia y formación tienen relación con el ambiente y su trayectoria en tribunales es de apenas unos meses. ¿Por qué seleccionarla para ser Jueza de Familia

- Por empezar, me resulta curioso que la cuestione el Colegio de Abogados de Paraná, siendo que es poco probable que algún letrado de la capital provincial venga a litigar en un juzgado de familia de Concordia. Pero, paradójicamente, tratándose de una magistratura unipersonal, que está más en contacto con la gente y con los dramas cotidianos de la vida familiar, en mi criterio no es lo único importante, como en el tribunal de apelaciones colegiado, el manejo de los códigos y los conceptos doctrinarios, sino más bien el sentido común, la comprensión, el afecto humano, la paciencia. La mayor parte de los problemas de familia se resuelven en primera instancia a través del acuerdo y la conciliación. En mi opinión en esta tarea, más que doctrinaria, eminentemente práctica, interesa más el carácter que la sapiencia. - ¿Se frustró la puesta en marcha de la Cámara de Casación de Concordia?

Nada de eso, la Cámara está creada, tiene su estructura y su local. Lo que ocurre es que, al momento de elegir los jueces provisorios y trascender algunos nombres se generó todo un cuestionamiento por parte de Colegio de Abogados, Magistrados, etc. Y, por otra parte, ni siquiera la Sala Penal del Superior Tribunal se pudo poner de acuerdo en las propuestas, diferían los tres señores vocales en las personas que indicaban. Además, no estaba completo el Tribunal, pues no se había integrado aún el Doctor Carbonell. Ante ello se resolvió prudentemente diferir temporariamente la elección, y que nos diéramos un tiempo para evaluar si se podía consensuar una propuesta única de nombres. O, en su caso, que avanzara el trámite en el Consejo de la Magistratura . Sea que ocurra una cosa o la otra, en la primera semana de noviembre elegiremos los tres magistrados provisorios y, antes de fin de año estará en funcionamiento la Cámara de Casación.
Fuente: El Entre Ríos

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