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La vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 1 de Paraná, María Carolina Castagno, rechazó este lunes el pedido de sobreseimiento que formuló el viernes la defensa del médico dermatólogo Jorge Luis Daichman, quien carga con dos denuncias por abusos de parte de pacientes que acudían a su consultorio. El defensor de Daichman, Hernán Lell, recurrió a un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para pedir el sobreseimiento del médico. Se trata de la resolucón que derivó en el sobreseimiento de Juan Alfonso Blason Lorenzatto, imputado en una investigación por supuestos contratos truchos mientras se desempeñó en la oficina del exdiputado radical Ricardo Troncoso, por considerar que el Ministerio Público Fiscal alargó los tiempos de la investigación sin argumentos, cuestión que, dice la Sala, no fue advertida ni por el juez de Garantías, el Tribunal de Juicios y Apelaciones ni la Cámara de Casación Penal, ya tuvo su primera consecuencia. En un escrito que presentó en Tribunales, Lell explicó que “en virtud de haber transcurrido holgadamente los plazos procesales en los cuales mi pupilo ha estado inmerso en estado de sospecha, violándose el derecho al plazo razonable, defensa en juicio y debido proceso legal, ante la inactividad de 8 meses verificada en el legajo de referencia y casi 20 meses desde el inicio de las actuaciones y la presentación espontánea de mi pupilo (mayo de 2020), solicito se declare la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de mi defendido”.

La vía del sobreseimiento fue rechazada el 20 de diciembre de 2021 por el juez de Garantías Mauricio Mayer. Ante la apelación defensiva, este lunes la jueza Castagno confirmó la resolución y rechazó el recurso de apelación.

El planteo del defensor fue rechazado por los abogados querellantes, Miltón Urrutia y Patricio Cozzi; y las fiscales Carolina Guuzmán y Mercedes Nin. Las fiscales habían manifestado que de seguirse el criterio del fallo Blasón se estaría ante una "elocuente incompatibilidad con las Convenciones Internacionales, específicamente con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Tratado de Belèm do Parà y la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer de la Onu -Cedaw, por su sigla en inglés- especialmente porque se estaría desconociendo todo el plexo normativo de protección de la mujer que vincula a nuestro país".
Fuente: Entre Ríos Ahora

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