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El juez Perroud falló contra el amparo
El juez Perroud falló contra el amparo
El juez Perroud falló contra el amparo
En sentencia fechada este domingo 24 de Mayo de 2020, el Vocal del Tribunal de Casación Sala II, el Dr. Darío Gustavo Perroud rechazó el amparo que había promovido la propietaria de una agencia de quiniela de Concordia contra el decreto municipal número 579, que reguló las condiciones para ejercer la actividad acordes a la necesidad de evitar el avance del coronavirus.

La reclamante, María Bernabela Rolón, estuvo representada por la abogada María de los Ángeles Petit, profesional que desde el año 2015 ha desempeñado distintos roles en la Municipalidad de la capital del citrus, y que en el último listado de sueldos publicado en el sitio Concordia.gob.ar figura como “contratada sin aportes”, al servicio de la “Presidencia Municipal”. Es decir, presta servicios all Ejecutivo contra el cual –sin éxito- acaba de litigar. En un escrito de 22 carillas, el magistrado Perroud consideró que “los argumentos de la amparista no logran convencer de la arbitrariedad del decreto (579). Numerosas actividades se han visto impedidas o limitadas por la pandemia, algunas se han exceptuado, otras se han ido habilitando y tantas más aún permanecen sin posibilidad de inicio, siendo la que desarrolla la actora de las que han podido regresar al trabajo en esta nueva etapa administrada de la cuarentena, sin que por otra parte, respecto de su objeto, podamos siquiera mencionar notas de esencialidad”.

“Las conductas de los apostadores –agrega el juez-, que la actora parece bien conocer según afirma, deberán ajustarse a los nuevos tiempos, como el resto de los ciudadanos que no pueden salir a caminar a cualquier hora, comprar en el sitio que deseen, siquiera artículos más necesarios. Vale decir, en el contexto de pandemia no se puede afirmar que una norma es irrazonable porque limita al apostador que acostumbra jugar minutos antes del cierre, cuando puede hacer la jugada horas antes”.

Destaca más adelante que “no debemos perder de vista que en realidad el decreto cuestionado, si bien restringiendo alguna actividad en relación a otras, viene a conceder permisos –por delegación- que las normas nacionales generales de aislamiento social obligatorio no admitirían”.

Por último, el magistrado refuta los argumentos de la doctora Petit y su representada, en el sentido de que el decreto discrimina a las agencias de quiniela que no son al mismo tiempo kioscos o drugstore; “El decreto, en su letra, no discrimina. Una correcta hermenéutica permite establecer que todo el que ejerza la actividad de tómbola, sea como rubro principal o secundario podrá recibir apuestas presenciales hasta las 18.- Por fuera de ese horario no se pueden efectivizar operaciones presenciales.- El decreto es claro y no trata de manera desigual a los involucrados en el negocio del juego. Luego, quien aproveche su situación fáctica –no jurídica- está sujeto a la imposición de multas tal cual apercibe el decreto cuestionado”.

Respecto de las costas del juicio, el doctor Darío Perroud las impuso a la actora, a la par que resolvió “regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en la presente, Dra. María de los Ángeles Petit -patrocinante de la demandante- en la suma de $14.400 (pesos catorce mil cuatrocientos) equivalente a 20 juristas y a los Dres. Miguel Ángel González, Aníbal Eduardo Vizzo y Claudio Daniel D' Antonio -apoderados de la demandada-, en la suma de $25.200 (pesos veinticinco mil doscientos) equivalentes 35 juristas -dividido en porcentajes iguales para cada uno- por la actuación que les cupo, (Valor jurista: $720 conforme Res. de Caja Forense Nº 2990) y arts. 1, 2, 3, 30, 31, 59, 91 y concordantes de la ley 7046”.
Fuente: El Entre Ríos

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